En consecuencia, por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, determina: se declara EXTEMPORANEA la reclamación interpuesta por la parte demandada ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES ORINOCO ORIENTE contra la experticia complementaria del fallo consignada por el experto contable. Así se decide... De esta forma se da por concluida la incidencia del reclamo formulado por la demandada en tiempo no oportuno. Se ordena la continuación de la fase de ejecución de la sentencia en la presente causa.