En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por la trabajadora de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia se extingue la instancia, en lo que corresponde a la demanda contra la sociedad mercantil INVERSIONES 22441 C.A. Sígase la presente causa contra las empresas URBEL CA (Urbelca) E INVERSIONES ROCA MAX. En Barquisimeto a los 30 días del mes de septiembre del 2008. años 149º y 198º