El Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, DECIDE: considera que el hecho punible imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano: xxxx se encuentra acreditado los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Acta Policial de fecha: 30 de Septiembre del 2006, suscrita por el funcionario: José Silva, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría Policial N° 14, quien en compañía del Cabo 2° Jhon Yánez, dejan constancia escrita del procedimiento que realizaran para la aprehensión en flagrancia de los adolescentes presentados. SEGUNDO: Denuncia de fecha: 30 de Septiembre del 2006, interpuesta ante la Comisaría de Brisas del Orinoco, interpuesta por el ciudadano: xxx., en la cual se deja constancia escrita, según lo expuesto por éste, las circunstancias de modo, tiempo, lugar de la ocurrencia del hecho punible donde aparece como víctima. .....