DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, al Adolescente IMPUTADO (S):, IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto DELITO(S): ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno el traslado al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins de Barquisimeto en donde permanecerá recluido a la orden del Tribunal, del cual no podrá salir sino en virtud de una orden judicial. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA