V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la ciudadana ADA MARIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número Nro.97.893, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., en contra el acto Administrativo Nº C-0060-14, de fecha 16/05/2014, emanada de DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, SEDE PUERTO ORDAZ-ESTADO BOLÍVAR. (DIRESAT-BOLÍVAR), mediante el cual certificó una ENFERMEDAD OCUPACIONAL a la ciudadana CARMEN COROMOTO RIVAS.