/Este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena a {....}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, para lo cual se Ordena su Libertad a través de Boleta de Excarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (Uribana) debiéndose hacer efectiva a partir delas 6 p.m.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese