REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 30 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2003-001317
ACUMULADO: KP01-P-2008-002928

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que {....}, fue condenado a cumplir la pena por Acumulación de Ocho (08) Años, Nueve (09) Meses, Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Resistencia Violenta a la Autoridad y Hurto Calificado

Se desprende según Computo de Pena que Cumple la misma el 30 de Julio del 2012 a las 6 p.m., en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena a {....}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, para lo cual se Ordena su Libertad a través de Boleta de Excarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (Uribana) debiéndose hacer efectiva a partir delas 6 p.m.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ LA SECRETARIA