DECLARO ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien, en cuanto a la prueba promovida por la defensa como lo es EL REGISTRO GRABADO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, esta Corte de Apelaciones, la declara INADMISIBLE, por cuanto en el escrito de interposición no señala de manera precisa lo que se pretende probar, conforme al último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ACUERDA fijar por auto separado la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, así como el traslado del ciudadano Maestro Técnico de Segunda (EJ) en situación de retiro JOVANNI JOSÉ MARTINEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.435.895, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se fije la Audiencia Oral y Pública en la presente causa.