REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

LA CORTE MARCIAL


Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Francisco Rivas Rodríguez


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado JESÚS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) ALEJADRO ANTONIO PRATO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.882.736 contra el auto dictado por el Tribunal Militar undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 11 de Julio de 2006, mediante la cual ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º; LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En tal sentido esta Corte Marcial observa: Que el recurso de apelación ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 447, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil y en escrito debidamente fundado, por cuanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien, por cuanto el auto recurrido es el previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Adjetivo.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC.,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes, mediante oficio Nº CJPM-CM-295-06, al Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

Causa Nº CJPM-CM-051-06
FRR/VA.