/Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RAMÓN ANTONIO ESCALONA TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 9.620.975, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el último aparte del artículo 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.