REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001202
Por cuanto se evidencia que el ciudadano Eduardo José Hernández, titular de la C.I: N° V- 14.482.244, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N°4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. En fecha 26/03/03 este Tribunal de Ejecución N°1, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N°1, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Eduardo José Hernández, titular de la C.I: N° V- 14.482.244. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensora Pública Abg. Yoleida Rodríguez y al penado. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación y resguardo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N°1
El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
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