El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara: CON LUGAR, la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por la ciudadana MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.539.058 en contra de la firma mercantil UMELAB UNIDAD MEDICO LABORAL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 32, año 2010, tomo 94-A, de fecha 22 de noviembre de 2010, representada por las ciudadanas ZABDY MAGALY SUAREZ PACHECO y CINTHIA MARGARITA TORRES UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.319.550 y V- 9.542.417 respectiv.....