IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.184; en su condición de parte demandada recurrente; en contra del AUTO de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2016, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de su.....