REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000042
En la Demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, contra los ciudadanos PABLO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ y YUSI VICTOR FUENMAYOR CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.192.628 y V-8.867.812, respectivamente, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa por haber sido incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano PABLO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ, estimándola en Bs. 97.350,00 cantidad equivalente para el momento de la interposición de la demanda a 550 U.T. Asimismo, contra el ciudadano YUSI VICTOR FUENMAYOR CARRILLO, estimándola en Bs. 79.650,00 cantidad equivalente para el momento de la interposición de la demanda a 450 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra los ciudadanos PABLO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ y YUSI VICTOR FUENMAYOR CARRILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente sentencia y líbrese boleta de citación a los ciudadanos PABLO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ y YUSI VICTOR FUENMAYOR CARRILLO, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día de término de distancia. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra los ciudadanos PABLO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ y YUSI VICTOR FUENMAYOR CARRILLO.
SEGUNDO: ORDENA librar boleta de citación al ciudadano PABLO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día de término de distancia.
TERCERO: ORDENA librar boleta de citación al ciudadano YUSI VICTOR FUENMAYOR CARRILLO, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día de término de distancia.
CUARTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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