Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, C.I. V-18.863.787, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Cinco (05) Días y Ocho (08) Horas, hasta el día 05 de Noviembre del 2012 a las 8:00am, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Calle Rafael Urdaneta, Casa Nº A-01, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, debiendo ser supervisado por el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo o por el Tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y Control, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito.
Líbrese la correspondiente Bolet.....