Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Ciudadana Lilian Marlene Chambuco Escalona, asistida en este acto por el Abogado Roger Valenzuela Jiménez, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales, alegadas por la accionante CESO, cuando el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2011, se pronunció y realizo el debido tramite al Remitir el Recurso de Apelación de Autos signado bajo el Nº KP01-R-2011-000130, a esta Alzada, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presente acció.....