DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo, estado Zulia, de fecha ocho de mayo del dos mil nueve, mediante la cual condenó al ciudadano Sargento Técnico de Segunda ARNALDO JOSE RESPLANDOR SILVA, a la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de encubridor, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 392 ejusdem. Asimismo, la contestación Fiscal fue realizada con arreglo a lo previsto en el artículo 454 ejusdem y SEGUNDO: Se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, mediante auto por separado