PRIMERO. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión proferida el 26 de junio de 2008 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma sede judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por el ciudadano AMALIO JOSÉ PÉREZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL). En consecuencia: i) se declara CON LUGAR la apelación del accionante en lo que concierne a la adición a la antigüedad del tiempo del preaviso omitido y el establecimiento del salario integral para el cálculo de los conceptos ya precisados en la parte motiva de esta decisión; y ii) se declara SIN LUGAR la apelación en todos los demás puntos que fueron delimitados en la audiencia de apelación.
SEGUNDO. SE REFORMA la sentencia apelada en cuanto al punto concierne a la adición a la antigüedad del tiempo del preaviso omitido y el salario integral ya indicado, en los términos expresados en la motivaci.....