Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Jhonson Enrique López y Maria Elena Mendoza, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para la niña Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo) semanales, a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación y otros gastos que requiera su hija. .....