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Decisiones del dia 30/06/2005

Formato:  Ficha  Lista

Canciller
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : CJPM-CM-074-05 N° Sentencia : CJPM-CM-074-05 Fecha: 30/06/2005
Procedimiento:
Apelación
Partes:
CIUDADANO LUIS EDGARDO GUEVARA DÍAZ, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR CON SEDE EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL
Resumen:
DECLARO: PRIMERO: CONFIRMA el auto dictado en fecha nueve de junio de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decreto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano LUIS EDGARDO GUEVARA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.492.344, conforme a los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, efectuada por los abogados LUISA ELENA ARISMENDI y GREGORY CORONADO, defensores del ciudadano antes identificado y TERCERO: CON LUGAR el alegato formulado por la defensa en relación al peligro de obstaculización establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez/Ponente:
Francisco Eduardo Rivas Rodríguez
Organo:
Canciller
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N° Expediente : CJPM-CM-078-05 N° Sentencia : CJPM-CM-078-05 Fecha: 30/06/2005
Procedimiento:
Apelación
Partes:
TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) PEDRO JOSE CASTRO ESCALONA, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Resumen:
OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la sentencia y en escrito debidamente fundado. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, TERCERO: En cuanto a la prueba promovida por la defensa, referente al medio de reproducción del Juicio Oral, esta Alzada considera que visto que la defensa no señaló de manera clara y precisa lo que pretende probar, por lo que considera esta Corte que la misma debe ser declarada INADMISIBLE. Igualmente por cuanto el Tribunal a-quo no remitió a esta Corte Marcial el registro grabado de.....
Juez/Ponente:
Francisco Eduardo Rivas Rodríguez
Organo:
Canciller
arriba

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