Caracas, treinta de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (EJ). FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-078-05
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ERIC PEREZ SARMIENTO y ALEXANDER SUAREZ CASTER, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 105.200 y 50.689, respectivamente, defensores del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSE CASTRO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro V-7.560.892, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha 20 de mayo de 2005, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENENCIA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente y SUSTRACION DE EFECTOS PERTENENCIAS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso OBSERVA: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la sentencia y en escrito debidamente fundado. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, TERCERO: En cuanto a la prueba promovida por la defensa, referente al medio de reproducción del Juicio Oral, esta Alzada considera que visto que la defensa no señaló de manera clara y precisa lo que pretende probar, por lo que considera esta Corte que la misma debe ser declarada INADMISIBLE. Igualmente por cuanto el Tribunal a-quo no remitió a esta Corte Marcial el registro grabado del juicio oral y público, acuerda Oficiar al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de que se sirvan enviar a esta Alzada el registro de grabación del presente juicio, CUARTO: En cuanto a la Prueba promovida por la defensa respecto al Acta del Debate, esta Alzada considera que tal medio probatorio cursa en autos, por lo que se hace innecesario admitir dicha prueba, en CONSECUENCIA, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma INADMISIBLE y QUINTO: Se acuerda ordenar el traslado del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSE CASTRO ESCALONA, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y publica de la presente causa, mediante auto separado.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y ofíciese al Tribunal a-quo.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
LA…
…MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se oficio al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar mediante Oficio Nº _________.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, con domicilio procesal en la Final Calle El Recreo, Edificio Farallón, Piso 6, Oficina 1-61, Bello Monte al lado del Centro Comercial El Recreo y con los números de teléfono 0212/4152363 y 0414/ 3025537, Defensor Privado del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-078-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la sentencia y en escrito debidamente fundado. SEGUNDO: Que no concurrió en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, TERCERO: En cuanto a la prueba promovida por la defensa, referente al medio de reproducción del Juicio Oral, esta Alzada consideró que visto que la defensa no señaló de manera clara y precisa lo que pretende probar, por lo que considera esta Corte que la misma debe ser declarada INADMISIBLE. Igualmente por cuanto el Tribunal a-quo no remitió a esta Corte Marcial el registro grabado del juicio oral y público, acuerda Oficiar al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de que se sirvan enviar a esta Alzada el registro de grabación del presente juicio, CUARTO: En cuanto a la Prueba promovida por la defensa respecto al Acta del Debate, esta Alzada considera que tal medio probatorio cursa en autos, por lo que se hace innecesario admitir dicha prueba, en CONSECUENCIA, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma INADMISIBLE y QUINTO: Se acordó ordenar el traslado del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSE CASTRO ESCALONA, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y publica de la presente causa, mediante auto separado.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ___________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ALEXANDER SUÁREZ CASTER, con domicilio procesal en la Final Calle El Recreo, Edificio Farallón, Piso 6, Oficina 1-61, Bello Monte al lado del Centro Comercial El Recreo y con los números de teléfono 0212/4152363 y 0414/ 3025537, Defensor Privado del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-078-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la sentencia y en escrito debidamente fundado. SEGUNDO: Que no concurrió en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, TERCERO: En cuanto a la prueba promovida por la defensa, referente al medio de reproducción del Juicio Oral, esta Alzada consideró que visto que la defensa no señaló de manera clara y precisa lo que pretende probar, por lo que considera esta Corte que la misma debe ser declarada INADMISIBLE. Igualmente por cuanto el Tribunal a-quo no remitió a esta Corte Marcial el registro grabado del juicio oral y público, acuerda Oficiar al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de que se sirvan enviar a esta Alzada el registro de grabación del presente juicio, CUARTO: En cuanto a la Prueba promovida por la defensa respecto al Acta del Debate, esta Alzada considera que tal medio probatorio cursa en autos, por lo que se hace innecesario admitir dicha prueba, en CONSECUENCIA, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma INADMISIBLE y QUINTO: Se acordó ordenar el traslado del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSE CASTRO ESCALONA, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y publica de la presente causa, mediante auto separado.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ___________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.560.892, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-078-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la sentencia y en escrito debidamente fundado. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, TERCERO: En cuanto a la prueba promovida por la defensa, referente al medio de reproducción del Juicio Oral, esta Alzada consideró que visto que la defensa no señaló de manera clara y precisa lo que pretende probar, por lo que consideró esta Corte que la misma debe ser declarada INADMISIBLE. Igualmente por cuanto el Tribunal a-quo no remitió a esta Corte Marcial el registro grabado del juicio oral y público, acordó Oficiar al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de que se sirvan enviar a esta Alzada el registro de grabación del presente juicio, CUARTO: En cuanto a la Prueba promovida por la defensa respecto al Acta del Debate, esta Alzada consideró que tal medio probatorio cursa en autos, por lo que se hace innecesario admitir dicha prueba, en CONSECUENCIA, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma INADMISIBLE y QUINTO: Se acordó ordenar el traslado del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSE CASTRO ESCALONA, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y publica de la presente causa, mediante auto separado.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Mayor (GN) NELSON RICARDO MORALES PULIDO, Fiscal Militar Séptimo de Valencia, Estado Carabobo, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-078-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la sentencia y en escrito debidamente fundado. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, TERCERO: En cuanto a la prueba promovida por la defensa, referente al medio de reproducción del Juicio Oral, esta Alzada consideró que visto que la defensa no señaló de manera clara y precisa lo que pretende probar, considera esta Corte que la misma debe ser declarada INADMISIBLE. Igualmente por cuanto el Tribunal a-quo no remitió a esta Corte Marcial el registro grabado del juicio oral y público, acuerdó Oficiar al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de que se sirvan enviar a esta Alzada el registro de grabación del presente juicio, CUARTO: En cuanto a la Prueba promovida por la defensa respecto al Acta del Debate, esta Alzada consideró que tal medio probatorio cursa en autos, por lo que se hace innecesario admitir dicha prueba, en CONSECUENCIA, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma INADMISIBLE y QUINTO: Se acordó ordenar el traslado del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSE CASTRO ESCALONA, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y publica de la presente causa, mediante auto separado.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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