Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en las partidas de nacimientos de los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), que corren insertas a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) de autos y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Juana Antonia Campos, que corre inserta al folio ocho (08) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: 13.338.587, siendo lo correcto: 13.388.587, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de part.....