REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º
Solicitante: Juana Antonia Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.388.587.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de junio de 2.005, la ciudadana Juana Antonia Campos, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijos los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en error de asentar su número de la cédula de identidad como: 13.338.587, siendo lo correcto 13.388.587.
Admitida la solicitud en fecha 21 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en las partidas de nacimientos de los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), que corren insertas a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) de autos y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Juana Antonia Campos, que corre inserta al folio ocho (08) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: 13.338.587, siendo lo correcto: 13.388.587, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Juana Antonia Campos, en representación de los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). Se ordena asentar en las partidas de nacimientos de los referidos niños y la adolescente, el número de la cédula de identidad de la madre como: 13.388.587, dejando sin efecto 13.338.587. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, bajos los Nros: 132, folio N° 067, de fecha 07 de agosto de 2.000, del niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), bajo el N° 039, folio N° 021, de fecha 07 de marzo de 1.994, de la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), bajo el N° 065, folio N° 034, de fecha 20 de mayo de 1.999, del niño (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), bajo el N° 248, folio N° 126, de fecha 27 de noviembre de 1.995, de la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y bajo el N° 122, folio N° 124 vuelto, de fecha 19 de junio 1.991. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio del 2.005. Años 195º y 146º.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 559-2.005 y se público siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-3.771-05.
AHC/mz/05.
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