este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOSYD, C.A., con el carácter de deudora principal en contra de los ciudadanos SALVADOR ERASMO AMBROSINO LIGUORI, en su condición de fiador solidario, representante igualmente de la firma demandada y YURACI COROMOTO VILLAVERDE DE AMBROSINO, con el carácter de cónyuge del fiador, todos identificados, previamente.