En merito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.551.901; de profesión militar activo, plaza del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, domiciliado en la final de la Avenida Bolívar, casa Nro. 2-62, Municipio Montalbán, edo. Carabobo, teléfono 0416-7787240, por el delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1 y sancionado en el artículo 513, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de autor. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.551.901. TERCERO: Se exime de las costas procesales al acusado......