REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
30 de Mayo de 2016
206º, 157º y 17°
DECISIÓN No. 007-2016
CAUSA No. CJPM-CGSC-008-2016
JUEZ PRESIDENTE:
CNEL. GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE (PONENTE)
JUEZ DE JUICIO: TCNEL. HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
JUEZ DE JUICIO: TCNEL. RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
FISCAL MILITAR:
TCNEL. CÉSAR BLANCO, FISCAL MILITAR 34° DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA
ACUSADO: CAPITÁN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.551.901.
DEFENSA : ABOGADO JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILAR, DEFENSOR PRIVADO
ALGUACIL:
SECRETARIA JUDICIAL: SM/1RA JOSE ARCANGEL CASIQUE
PRIMER TENIENTE YURI XIOMARA MORA DE VARELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
30 de Mayo de 2016
206º, 157º y 17°
CAUSA N° CJPM-CGSC-008-16.
Ponente: Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve. Juez Militar Presidente.
MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTÓBAL QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE SU DEFENSOR
Los Magistrados que integran el Consejo de Guerra de San Cristóbal, Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve, Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Ronald José García Garellis, Juez Militar Profesional; y, Teniente Coronel Humberto José Zambrano, Juez Militar Profesional; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que los días 12 de abril del 2016, y 02 de Mayo de dos mil dieciséis, el Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, diera lectura en la Sala de Audiencias de éste Órgano Jurisdiccional Militar, de manera sintética, a los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa, fue el ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.551.901, plaza del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar, con sede en Maracay Estado Aragua, por el delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, numeral 1, y sancionado en el artículo 513, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece como víctima el Estado Venezolano.
La Representación Fiscal correspondió al ciudadano Teniente Coronel Cesar Eduardo Blanco Muñoz, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto con Competencia Nacional y Capitán Renee Alphonzo Mora Guerrero, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto con competencia Nacional y sede en la ciudad de Mérida edo. Mérida.
La Defensa de los acusados, correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, al ciudadano: Abogado Juan José Rodríguez Aguilar, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.435, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.456, con domicilio procesal en Avenida Cementerio, cruce con Rondón, S/N, sector Francisco de Miranda, Municipio Montalbán, Estado Carabobo, teléfono: 0412-4117549, correo electrónico juanjose.rodriguezaguilar@gmail.com.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijada para la celebración del presente juicio oral y público, la ciudadana secretaria judicial anunció la constitución en la sala de audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal como Tribunal Colegiado, a fin de celebrar la audiencia correspondiente que se le sigue al ciudadano Oficial antes identificado. Verificada la presencia de las partes y demás personas necesarias para la celebración del mismo.
Acto seguido, se dio inicio al juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Teniente Coronel Cesar Eduardo Blanco Muñoz, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto con Competencia Nacional, a los fines de exponer la correspondiente acusación, quien la hizo de la siguiente manera: “El día 14 de agosto de 2015, el Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.551.901, encontrándose de permiso vacacional por un lapso de cuarenta y seis días (46), fue autorizado por el ciudadano Cnel. Mario de los Santos Pellegrino Malfesi, a utilizar un vehículo oficial, con las siguientes características: Marca Toyota, Clase Rustico, modelo Land Cruiser, Color Beige, Serial de Motor número 755C4006011, serial carrocería número JTERU71J5C4006011, adscrito a dicha Unidad Militar, para trasladarse desde la población de Magdaleno edo. Aragua hasta la ciudad de Valencia edo. Carabobo a fin de realizar diligencias personales y el mismo se desvió de la ruta autorizada, dirigiéndose a la población de Tucani edo. Mérida, donde fue detenido por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana que al solicitarle la documentación respectiva observaron que la autorización de salida del vehículo presentaba una dirección distinta a la autorizada y además se encontraba dentro del mismo un lote de GRAMOZONE, (Herbicida de uso agrícola) con sus respectivas facturas. Situación está que trajo como consecuencia su detención por parte del ciudadano Mayor Asterio de Jesús González, Segundo Comandante del 221 Batallón de Infantería Motorizada G/J Justo Briceño y puesto a la orden de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida”.
Los hechos anteriormente narrados y la conducta del acusado, de acuerdo a los elementos de convicción de la investigación efectuada por el Ministerio Fiscal, los subsumió en el tipo penal militar de Insubordinación previsto en el artículo 512, numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Una vez concluida la intervención por parte de la fiscalía militar se le concedió el derecho de palabra a la defensa técnica para que expusiera sus alegatos manifestando “los hechos por el cual acusa la Fiscalía Militar no encuadran en el tipo penal por el cual acusa, ya que, no existe orden de servicio alguna que demuestre que mi defendido estaba nombrado para realizar alguna función militar, por el contrario el mismo se encontraba de vacaciones, tal como lo demostrare en el desarrollo del debate”.
Para dar continuidad al referido debate el ciudadano Juez Presidente ordenó a la secretaria dar lectura al precepto constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 375, el cual se refiere al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.551.901, una vez escuchado lo contemplado en los citados artículos el nombrado Oficial, hoy acusado, procedió a manifestar “NO VOY A DECLARAR“, “Y NO ADMITO LOS HECHOS”.
Se procedió a la recepción de las pruebas presentadas por las partes y siendo las 10:00 horas (10:00 am), el Presidente del Consejo de Guerra le pregunto a la secretaria si existía algún otro testigo, o si los expertos habían comparecido, manifestando que no han comparecido hasta la fecha y hora los expertos y demás testigos citados, por lo que, el Juez Presidente pregunto a las partes si prescindían de referidos testigos y expertos o por el contrario se les hacia nueva citación, el ciudadano fiscal militar informó que desistía de los ciudadanos Cabo Segundo Leonany Eduardo González Ramírez, y de los Expertos Inspector Yarima Peña, y Detective Víctor Lobo; sin embargo solicitó que sean nuevamente citados los ciudadanos Inspector Yarima Peña, y Detective Víctor Lobo; en calidad de expertos, por lo que la defensa no tuvo objeción de la referida solicitud, el ciudadano Presidente del Consejo de Guerra, suspendió para el día dos de mayo de 2016, para darle continuidad al juicio oral y público. El día 02 de Mayo de 2016, se le dió continuidad al juicio oral y público, a las 09:00 am, y una vez, verificada la presencia de las partes, se hizo un resumen de lo acontecido con anterioridad conforme lo establece el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con la recepción de pruebas testimoniales. Seguidamente el Juez Presidente pregunto a las partes si prescindían de referidos expertos, informando el ciudadano fiscal militar que desistía de los ciudadanos expertos, igualmente, las partes solicitaron prescindir de la lectura de las pruebas documentales, pero que se tomaran en consideración al momento de decidir.
En las conclusiones, la parte fiscal, solicito sentencia condenatoria por considerar que quedó plenamente demostrado en juicio, la responsabilidad de los hoy acusados. Por el contrario, la Defensa Técnica solicitó una sentencia absolutoria, por considerar que la fiscalía no demostró la responsabilidad de su defendido. Hubo réplica y contrarréplica. Se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien manifestó que no iba a declarar.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
En su exposición el ciudadano Teniente Coronel Cesar Eduardo Blanco Muñoz, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto con Competencia Nacional, y sede en Mérida, Estado Mérida, formuló cargos en contra del acusado Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 13.551.901, por el presunto delito militar de Insubordinación previsto en el artículo 512, numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que “en fecha 14 de agosto de 2015, el Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 13.551.901, encontrándose de permiso vacacional por un lapso de cuarenta y seis días (46), fue autorizado por el ciudadano Cnel. Mario de los Santos Pellegrino Malfesi, a utilizar un vehículo oficial, con las siguientes características: Marca Toyota, Clase Rustico, modelo Land Cruiser, Color Beige, Serial de Motor número 755C4006011, serial carrocería número JTERU71J5C4006011, adscrito a dicha Unidad Militar, para trasladarse desde la población de Magdaleno edo. Aragua hasta la ciudad de Valencia edo. Carabobo a fin de realizar diligencias personales y el mismo se desvió de la ruta autorizada, dirigiéndose a la población de Tucani edo. Mérida, donde fue detenido por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana que al solicitarle la documentación respectiva observaron que la autorización de salida del vehículo presentaba una dirección distinta a la autorizada y además se encontraba dentro del mismo un lote de GRAMOZONE, (Herbicida de uso agrícola) con sus respectivas facturas. Situación está que trajo como consecuencia su detención por parte del ciudadano Mayor Asterio de Jesús González, Segundo Comandante del 221 Batallón de Infantería Motorizada G/J Justo Briceño y puesto a la orden de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida”.
El hecho anteriormente narrado, lo estima acreditado este Tribunal con:
a) Acta de Investigación Policial Nro. 001 de fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por el ciudadano Mayor ASTERIO DEJESUS GONZALEZ MORA, Segundo Comandante del Batallón de Infantería Motorizada “G/J JUSTO BRICEÑO”, donde deja expresa constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Coronel Miguel Eduardo Rodríguez Campos, Comandante de la Unidad Fundamental arriba citada, a las 16.50 horas del día 14 de agosto de 2015, se dirigió a la población de Tucani, específicamente hasta la Alcaldía a fin de atender una novedad en relación a un vehículo militar tipo Toyota chasis largo. Una vez en el sitio se identificó como efectivo militar perteneciente al Batallón arriba citado al ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, indicándole el motivo de su presencia, identificándose a su vez el Capitán como plaza de la Academia Técnica Militar, procediendo a hacerle una inspección al vehículo Toyota, ubicando en la parte trasera del mismo, cuarenta y ocho (48) garrafas de diez (10) litros cada una del Herbicida denominado GRAMOXONE, al preguntarle sobre el hallazgo de esa mercancía el Capitán Silva respondió que era un favor que le hacía al ciudadano Moisés Marín Velázquez, que era Coronel del Componente Ejercito, mostrándole a su vez las facturas que amparaban la compra de ese producto, mostrando igualmente una autorización de orden de salida del referido vehículo bajo el número 0111de fecha 14 de agosto de 2016 con destino a la ciudad de Valencia. En razón de que el ciudadano Capitán Silva Ruiz, se encontraba fuera de la jurisdicción del Estado Carabobo sin la debida autorización de su comando natural, quedó detenido y notificándose al fiscal militar.
b) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Mayor ASTERIO DE JESUS GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad V-13.967.687, Segundo Comandante del Batallón de Infantería Motorizada “G/J JUSTO BRICEÑO” con sede en Mérida edo. Mérida, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, quien en su exposición manifestó: “Yo me encontraba bajo una orden de operación por los alrededores de eje bajo del Municipio Panamericano del estado Mérida y fui notificado sobre una novedad que se estaba presentando con un Capitán, pero no sabía de qué componente era, activo o de reserva, posteriormente me acerque al lugar de los hechos, me percate que estaba allí el Capitán Silva, procedí a realizar lo que la ley establece en un procedimiento, manifestó que él se encontraba de comisión, me percate que tenía una orden de salida pero que era de Maracay hacia el sector de Magdaleno estado Carabobo, él me dijo que se encontraba de vacaciones, estaba uniformado y al parecer estaba de servicio entonces procedí hacer la detención del mismo, me percate que tenía cierta material toxico que se utiliza para la agricultura llamado gramoxone, de ahí lo trasladamos a la ZODI de Mérida, donde procedí a retenerle su armamento y documentación para luego presentarlo a la fiscalía militar del estado Mérida. Es todo”.
c) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Cabo Segundo DANILO ALBERTO PALMERA, titular de la cédula de identidad V-25.312.378, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, plaza del Batallón de Infantería Motorizada “G/J JUSTO BRICEÑO” con sede en Mérida edo. Mérida, quien en su exposición manifestó:, “Estábamos en la zona a orden de mi Mayor, cuando le llego una llamada para que se trasladara a la localidad de Tucani, cuando llegamos ahí, mi Mayor le da la orden que se detenga y que desde ese momento pasaba a la orden de él, luego le dijo al Sargento Segundo Plaza que lo sacara de allí que se subiera al Tiuna, nos fuimos de ahí recogimos las cosas y nos dirigimos a la Brigada. Es todo.”
d) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Capitán CRISTÓBAL ANTONIO CABRILES CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-16.578.217, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, plaza del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar, con sede en Maracay edo. Aragua, quien en su exposición manifestó: “El día viernes 14 de agosto me presentaba de oficial de día en el núcleo, el Capitán Silva me dijo que salía por instrucciones de mi Coronel Pellegrini, me mostro la orden de salida y me dijo que se iba de comisión particular que estaba autorizada por mi coronel Pellegrini, procedí a llamar a mi Mayor que me dijo que si estaba autorizado a salir. Es todo.”.
e) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Primer Teniente CARLOS DANIEL MONTERO LOVERA, titular de la cédula de identidad V-12.711., testigo promovido por el Ministerio Público Militar, plaza del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar, con sede en Maracay edo. Aragua, quien en su exposición manifestó: “Ese día recibí servicio de Oficial de Día con la novedad que mi Capitán salió de comisión, luego a alrededor de las 19:00 me llaman de Mérida para informarme que si mi Capitán trabajaba y era plaza allí. Es todo”.
f) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Primer Teniente ODBEL ENRIQUE MOYETONES ESCALONA , titular de la cédula de identidad V-17.468.152, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, el cual fue plenamente identificado manifestando el conocimiento que tenia de los hechos, “Yo era Oficial de Día de la Unidad para el día 14 de agosto del Cuartel Sucre, en el cual me correspondió el 3er turno de ronda desde las 3 de la mañana hasta las 6 de la mañana, por alrededor de las 3:30 de la mañana salió mi Capitán Silva, él iba a bordo de un Toyota que iba de salida que estaba aportando apoyo al núcleo donde él trabajaba, me mostro una Orden de Salida que estaba firmada y autorizada por las autoridades correspondientes, yo no pertenezco al núcleo pero si al Cuartel, es todo.”
g) Autorización Nro. 0111, de fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por el ciudadano Capitán ANTONIO CABRILES CASTILLO y el Mayor OSCAR ADOLFO MARQUEZ MACHADO, plazas del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar, con sede en Maracay edo. Aragua, para que el ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, hiciera uso en comisión particular del vehículo militar Marca Toyota, Clase Rustico, modelo Land Cruiser, Color Beige, Serial de Motor número 755C4006011, serial carrocería número JTERU71J5C4006011, adscrito a dicha Unidad Militar, para trasladarse desde la población de Magdaleno edo. Aragua hasta la ciudad de Valencia edo. Carabobo.
h) Boleta de permiso vacacional de fecha 15 de junio de 2015, suscrita por el ciudadano Coronel MARIO DE LOS SANTOS PELLEGRINO, Director para el momento de la ocurrencia del hecho del Núcleo de Comunicaciones y Electrónicas de la Academia Técnica Militar, donde consta el permiso vacacional por un periodo de cuarenta y seis (46) días otorgado al ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ.
De los anteriores medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Militar, se evidencia que ciertamente “en fecha 14 de agosto de 2015, el Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ. Titular de la cédula de identidad Nº V- 13.551.901, encontrándose de permiso vacacional por un lapso de cuarenta y seis días (46), fue autorizado por el ciudadano Cnel. Mario de los Santos Pellegrino Malfesi, a utilizar un vehículo oficial, con las siguientes características: Marca Toyota, Clase Rustico, modelo Land Cruiser, Color Beige, Serial de Motor número 755C4006011, serial carrocería número JTERU71J5C4006011, adscrito a dicha Unidad Militar, para trasladarse desde la población de Magdaleno edo. Aragua hasta la ciudad de Valencia edo. Carabobo a fin de realizar diligencias personales y el mismo se desvió de la ruta autorizada, dirigiéndose a la población de Tucani edo. Mérida, donde fue detenido por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana que al solicitarle la documentación respectiva observaron que la autorización de salida del vehículo presentaba una dirección distinta a la autorizada y además se encontraba dentro del mismo un lote de GRAMOZONE, (Herbicida de uso agrícola) con sus respectivas facturas. Situación está que trajo como consecuencia su detención por parte del ciudadano Mayor Asterio de Jesús González, Segundo Comandante del 221 Batallón de Infantería Motorizada G/J Justo Briceño y puesto a la orden de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida”.
Ahora bien, estos hechos los estiman acreditados estos juzgadores de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los mismos, los cuales se desprenden de las declaraciones testimoniales y pruebas documentales debatidas en el Juicio Oral y Público, y ofertadas por el Ministerio Fiscal.
En este orden de ideas, acreditados los hechos, corresponde a estos sentenciadores, determinar la responsabilidad penal del acusado, para lo cual se valoraran, adminicularan y concatenaran cada una de las pruebas aportadas por la Fiscalía Militar, haciendo un análisis del tipo por el cual se acusa, para determinar si la conducta ejecutada por el acusado se subsume en el mismo, conforme lo establece la doctrina penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud a lo anterior, corresponde a estos juzgadores pasar a examina la situación fáctica y juris con las respectivas pruebas testimoniales y documentales las cuales se apreciaran con su debida valoración y concatenación en el extenso de esta decisión, pruebas estas aportadas por el Titular de la acción penal.
TESTIGOS OFERTADOS POR LA FISCALÍA MILITAR
a) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Mayor ASTERIO DE JESUS GONZALEZ MORA, Segundo Comandante del Batallón de Infantería Motorizada “G/J JUSTO BRICEÑO”, quien previamente juramentado por este Tribunal, manifestó: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Coronel Miguel Eduardo Rodríguez Campos, Comandante de la Unidad Fundamental arriba citada, a las 16.50 horas del día 14 de agosto de 2015, me dirigí a la población de Tucani, específicamente hasta la Alcaldía a fin de atender una novedad en relación a un vehículo militar tipo Toyota chasis largo. Una vez en el sitio el conductor de ese vehículo se identificó como efectivo militar, siendo el mismo el Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, al indicarle el motivo de mi presencia, me informo ser plaza de la Academia Técnica Militar, procediendo a hacerle una inspección al vehículo Toyota, ubicando en la parte trasera del mismo, cuarenta y ocho (48) garrafas de diez (10) litros cada una del Herbicida denominado GRAMOXONE, al preguntarle sobre el hallazgo de esa mercancía el Capitán Silva respondió que era un favor que le hacía al ciudadano Moisés Marín Velázquez, que era Coronel del Componente Ejercito, mostrándole a su vez las facturas que amparaban la compra de ese producto, mostrando igualmente una autorización de orden de salida del referido vehículo bajo el número 0111de fecha 14 de agosto de 2016 con destino a la ciudad de Valencia. En razón de que el ciudadano Capitán Silva Ruiz, se encontraba fuera de la jurisdicción del Estado Carabobo sin la debida autorización de su comando natural, quedó detenido a la orden del Batallón y se notificó al fiscal militar Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar donde encontró el vehículo? CONTESTO: En la localidad de Tucani. PREGUNTA: ¿Estado? CONTESTO: Mérida. PREGUNTA ¿Diga usted como procedió como funcionario actuante? CONTESTO: Procedí a llamarlo en vista de ver al oficial subalterno, ya que estaba de permiso y poseía una orden de servicio, la cual decidí despojarlo de su arma de fuego. PREGUNTA: ¿Diga usted que función tiene en el Batallón 222? CONTESTO: Segundo Comandante de la Unidad.
La presente declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, está referida directamente al objeto de la investigación y a los hechos narrados por ésta en su acusación, la cual es avalada por el Acta de Investigación Policial Nro. 001 de fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por este efectivo militar como funcionario actuante que da fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, lo que en criterio de estos sentenciadores la misma constituye un elemento suficiente de convicción para darle valor demostrativo a dicha actuación mas no de la responsabilidad del acusado en el delito de Insubordinación, razón por la cual, se valora y aprecia como prueba licita de conformidad con lo establecido en los artículos 22, primer aparte del 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso por vía supletoria del articulo 20 en concordancia con el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
b) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Coronel MARIO DE LOS SANTOS PELLEGRINO MALFESI, titular de la cédula de identidad V-9.959.059, Director del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica, para el momento de ocurrir el hecho, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, quien previamente juramentado por este Tribunal, manifestó: “El día exacto no recuerdo, donde el Capitán Silva me solicita vehículo para buscar un material a Magdaleno y trasladarlo hasta su casa, cuestión que yo no me iba a negar siempre y cuando salga con una orden de salida y salga en horas diurnas y retorne en horas diurnas y no nocturnas, el me decepcionó porque el Capitán dijo que iba para un lugar y resulta que se encontraba en otro lugar, es todo”. Fue interrogado por la Fiscalía Militar de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos años de servicio tiene en la Fuerza Armada Nacional? CONTESTO: Veintitrés años. PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce el contenido de una orden de servicio? CONTESTO: Si. PREGUNTA ¿Diga usted que es una orden de servicio? CONTESTO: Es donde se pública todo el personal que va estar de servicio ese día, los rondas, las leyes y reglamentos relativas al servicio y disposiciones de carácter particular y general. PREGUNTA: ¿Diga usted cuál es su especialidad? CONTESTO: Comunicaciones. PREGUNTA: ¿Diga usted si cuándo fue Director del Núcleo de Comunicaciones, usted impartió órdenes escritas y verbales? CONTESTO: Si. PREGUNTA: Diga cuáles fueron? CONTESTO: Un PAV y un POV, los vehículos se tienen que utilizar en horas diurnas, no se puede utilizar en servicio nocturno. PREGUNTA: ¿Diga usted cómo Director del Núcleo, cuantas veces utilizo el Capitán el vehículo para uso personal? CONTESTO: Solo la primera vez, él fue siempre correcto en su comportamiento y responsabilidad. PREGUNTA ¿Diga usted cómo evalúa esta conducta del Capitán? CONTESTO: Decepcionado, nunca pensé que lo iba hacer, de que se fuera a una parte. Fue interrogado por la Defensa: PREGUNTA: ¿Diga usted en qué condición estaba el Capitán para la fecha 14 de agosto? CONTESTO: Él estaba de vacaciones. PREGUNTA: ¿Diga usted si el permiso cumplió con los trámites administrativos? CONTESTO: Sí. PREGUNTA: ¿Diga usted si el permiso vacacional fue interrumpido en algún momento? CONTESTO: Estaba vigente. PREGUNTA: ¿Diga usted si él se encontraba realizando una comisión en particular? CONTESTO: Él estaba en una comisión particular. PREGUNTA: ¿Diga usted si el capitán le faltó el respeto? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted si sancionó al Capitán Silva? CONTESTO: Sí. PREGUNTA: ¿Diga usted por qué lo sanciono? CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Diga usted por qué medio lo sanciono? CONTESTO: Vía telefónica.
La presente declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, está referida directamente al objeto de la investigación y a los hechos narrados por ésta en su acusación, donde expresamente el deponente deja constancia que ciertamente autorizó al nombrado Capitán Silva, en comisión particular, a movilizar el vehículo militar arriba identificado y con conocimiento que él mismo se encontraba disfrutando su periodo vacacional, dicho este que corrobora que el Capitán Silva se encontraba franco de servicio y no nombrado por una orden o comisión de servicio, como para subsumir su conducta en el tipo penal militar de Insubordinación, razón por la cual, se valora y aprecia como prueba licita de conformidad con lo establecido en los artículos 22, primer aparte del 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso por vía supletoria del articulo 20 en concordancia con el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
c) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Cabo Segundo DANILO ALBERTO PALMERA, titular de la cédula de identidad V-25.312.378, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, plaza del Batallón de Infantería Motorizada “G/J JUSTO BRICEÑO” con sede en Mérida edo. Mérida, quien previamente juramentado por este Tribunal, manifestó: “Estábamos en la zona a orden de mi Mayor, cuando le llego una llamada para que se trasladara a la localidad de Tucani, cuando llegamos ahí, mi Mayor le da la orden que se detenga y que desde ese momento pasaba a la orden de él, luego le dijo al Sargento Segundo Plaza que lo sacara de allí que se subiera al Tiuna, nos fuimos de ahí recogimos las cosas y nos dirigimos a la Brigada. Es todo.” Fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PREGUNTA ¿Diga usted qué tipo de vehículo vio cuando detuvieron al Capitán Silva? CONTESTO: Chasis largo. PREGUNTA ¿Diga qué tipo de características? CONTESTO: Color normal, beige PREGUNTA ¿Diga en que Municipio se detuvo al Capitán? CONTESTO: Tucani Mérida.
La presente declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, fue rendida por testigo hábil y presencial que observó la detención del Capitán Silva Ruiz, se tiene como cierta, ya que está referida directamente al objeto de la investigación, pero no refiere en ningún momento que el subjudice se encontrase nombrado en una orden de servicio o comisión como para imputársele el delito militar de Insubordinación valorándose y apreciándose como prueba licita de conformidad con lo establecido en los artículos 22, primer aparte del 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso por vía supletoria del articulo 20 en concordancia con el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
d) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Capitán CRISTÓBAL ANTONIO CABRILES CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-16.578.217, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, plaza del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar, con sede en Maracay edo. Aragua, quien previamente juramentado por este Tribunal, manifestó: “El día viernes 14 de agosto me presentaba de oficial de día en el núcleo, el Capitán Silva me dijo que salía por instrucciones de mi Coronel Pellegrini, me mostro la orden de salida y me dijo que se iba de comisión particular que estaba autorizada por mi Coronel Pellegrini, procedí a llamar a mi Mayor que me dijo que si estaba autorizado a salir. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PREGUNTA ¿Diga usted qué acción realizo al momento de salida del Capitán Silva? CONTESTO: Llame al superior, le informe de la comisión y verifique la orden. PREGUNTA ¿Diga usted la ruta que tenía la orden? CONTESTO: Magdaleno, Valencia. PREGUNTA ¿Diga usted hora de salida? CONTESTO: No recuerdo la hora pero en ese momento no había luz. Fue interrogado por la Defensa PREGUNTA: ¿Diga usted en qué condición estaba el Capitán Silva? CONTESTO: De permiso, y de comisión especial por mi Coronel. PREGUNTA: ¿Diga usted cuál era el objetivo? CONTESTO: Particular.
La presente declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, fue rendida por testigo hábil y presencial que observó la salida del Capitán Silva Ruiz, del Cuartel en comisión particular y con autorización del Coronel Pellegrino, salida esta ratificada por el Mayor OSCAR ADOLFO MARQUEZ MACHADO, dicho que corrobora aún más, que el citado Oficial Subalterno, salió del Cuartel autorizado por su Superior Inmediato a realizar diligencia personal y no del Comando y que hacen nugatoria su responsabilidad en el delito militar por el cual se le acusó, apreciándose y valorándose como prueba licita respecto a la salida de la Unidad del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, primer aparte del 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso por vía supletoria del articulo 20 en concordancia con el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
e) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Primer Teniente CARLOS DANIEL MONTERO LOVERA, titular de la cédula de identidad V-12.711., testigo promovido por el Ministerio Público Militar, plaza del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar, con sede en Maracay edo. Aragua, quien previamente juramentado por este Tribunal, manifestó: “Ese día recibí servicio de Oficial de Día con la novedad que mi Capitán salió de comisión, luego a alrededor de las 19:00 me llaman de Mérida para informarme que si mi Capitán trabajaba y era plaza allí. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted si verifico la salida del Capitán? CONTESTO: Cierto. PREGUNTA ¿Diga usted si verifico el contenido de la orden de salida? CONTESTO: Si verifique la orden y la firma. PREGUNTA ¿Y la ruta? CONTESTO: Apoyo a su Núcleo de Maracay a Valencia. Fue interrogado por la Defensa PREGUNTA: ¿Diga usted cuál era el propósito o fin de la orden de salida? CONTESTO: Apoyo donde él trabajaba de trasladar un material de Maracay a Valencia. PREGUNTA: ¿Diga usted si la autorización tenía carácter particular o era una orden de servicio? CONTESTO: Particular.
La presente declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, fue rendida por testigo hábil y presencial que observó la salida del Capitán Silva Ruiz, del Cuartel en comisión particular y con autorización del Coronel Pellegrino, y que posteriormente durante su mismo servicio recibió llamada telefónica donde se le preguntaba si el citado Capitán era plaza de esa Unidad, al igual que anteriores declaraciones dejan constancia de la salida del Oficial en cuestión, pero no que el mismo estuviese nombrado en una orden o comisión de servicio, apreciándose y valorándose como prueba licita de conformidad con lo establecido en los artículos 22, primer aparte del 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso por vía supletoria del articulo 20 en concordancia con el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, que demuestran un hecho y no la responsabilidad penal del acusado.
f) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Primer Teniente ODBEL ENRIQUE MOYETONES ESCALONA , titular de la cédula de identidad V-17.468.152, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, quien previamente juramentado por este Tribunal, manifestó: “Yo era Oficial de Día de la Unidad para el día 14 de agosto del Cuartel Sucre, en el cual me correspondió el 3er turno de ronda desde las 3 de la mañana hasta las 6 de la mañana, por alrededor de las 3:30 de la mañana salió mi Capitán Silva, él iba a bordo de un Toyota que iba de salida que estaba aportando apoyo al núcleo donde él trabajaba, me mostro una Orden de Salida que estaba firmada y autorizada por las autoridades correspondientes, yo no pertenezco al núcleo pero si al Cuartel, es todo.” Fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted tenía conocimiento del alcance de la orden de salida? CONTESTO: Valencia. Fue interrogado por la Defensa PREGUNTA: ¿Diga usted el objetivo de la autorización que le mostro el Capitán Silva? CONTESTO: Yo no vi la orden, solo sé que iba a una comisión en particular.
La presente declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, fue rendida por testigo hábil y presencial que observó la salida del Capitán Silva Ruiz, del Cuartel en comisión particular y con autorización respectiva, al igual que anteriores declaraciones dejan constancia de la salida del Oficial en cuestión, pero no que el mismo estuviese nombrado en una orden o comisión de servicio, apreciándose y valorándose como prueba licita demostrativa de la salida mas no de la responsabilidad del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, primer aparte del 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso por vía supletoria del articulo 20 en concordancia con el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, que demuestran un hecho y no la responsabilidad penal del acusado.
g) Declaración testifical rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Mayor OSCAR ADOLFO MARQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad V-12.711.680, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, quien previamente juramentado por este Tribunal, manifestó: “El conocimiento que tengo es que el día 14 de agosto, el Capitán se le presentó a mi Coronel para que le diera permiso previa autorización con una orden de salida para ir a comprar material y luego ir a dejarlo a su residencia, Valencia estado Carabobo, ese mismo día me llama el Coronel que es de inteligencia de la ZODI y me dice que era lo que pasaba, me pidió el número de mi Coronel, posteriormente el día sábado me trasladé a la fiscalía donde me atendieron y expuse lo que había pasado los días anteriores, es todo.” Fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PREGUNTA ¿Diga usted si suscribió la orden de salida? CONTESTO: No. PREGUNTA ¿Diga usted si esa orden de salida tenía algo en particular? CONTESTO: Que iba para Valencia PREGUNTA ¿Diga usted cuál es el procedimiento para realizar una orden de salida? CONTESTO: Se verifica los datos, se imprime, se chequea el vehículo y para finalizar se revisa los requisitos. PREGUNTA ¿Diga usted si esa autorización es una orden? CONTESTO: Es una orden, pero es para hacer un trámite particular. Fue interrogado por la Defensa PREGUNTA: ¿Diga usted cuál era la condición del Capitán Silva? CONTESTO: Él estaba de vacaciones. PREGUNTA: ¿Diga usted cómo Segundo Comandante, podría decirnos si el Capitán Silva portaba la boleta de permiso correspondiente? CONTESTO: Si se verifico la boleta. PREGUNTA: ¿Diga usted si se interrumpió el permiso vacacional para la cual estaba autorizado el Capitán Silva? CONTESTO: Yo sé que lo llamaron pero realmente no sé. PREGUNTA: ¿Diga usted, la autorización de salida del vehículo que propósito tenia? CONTESTO: Particular. PREGUNTA: ¿Diga usted si para hacer uso de cualquier implemento orgánico, es necesario poseer una autorización? CONTESTO: Claro, todo tiene que estar autorizado. PREGUNTA: ¿Diga usted cuáles son las características de una orden de salida? CONTESTO: Donde sale una orden de servicio. PREGUNTA: ¿Diga usted si él estaba comisionado para una orden de servicio? CONTESTO: No.
La presente declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, fue rendida por testigo hábil y presencial que ratifica que al Capitán Silva Ruiz, su Superior Jerárquico le dio permiso con autorización a realizar compras personales (materiales) en un vehículo militar para trasladarlos a la ciudad de Valencia, y no a la población de Tucani en el edo. Mérida, no tratándose en este caso, de una orden o comisión de servicio que generara una investigación penal militar, sino por el contrario un acto de indisciplina, como lo corroboro el mismo Coronel Pellegrino Malfesi, de que el citado Oficial había sido sancionado administrativamente, por lo tanto, el presente dicho se aprecia y valora como prueba licita, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, primer aparte del 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso por vía supletoria del articulo 20 en concordancia con el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, que demuestran un hecho y no la responsabilidad penal del acusado.
h) Declaración de la rendida por el ciudadano INSPECTOR YAKO JUGO VARELA, titular de la cédula de identidad V-12.814.977, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminológicas, promovido por el Ministerio Público Militar, quien previamente juramentado por este Tribunal, manifestó: “Buenos días si ratifico el contenido y firma de la Inspección Técnica de Reconocimiento Legal Nro. 2412 y Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-067-DC-1670 de fecha 17 de agosto de 2015 experticia realizada a un arma de fuego marca Smith & Wesson, con el fin de dejar constancia que en este caso el arma de fuego se encuentra en buen estado, es todo”. Fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PREGUNTA ¿Diga usted si el arma al cual efectuó el peritaje pertenece a la Fuerza Armada Nacional? CONTESTO: Si. PREGUNTA ¿Diga usted si la misma estaba solicitada por un organismo de seguridad? CONTESTO: No, solo la investigaron.- Fue interrogado por la defensa. PREGUNTA: ¿Diga usted si detectó algún tipo de irregularidad en la experticia practicada? CONTESTO: No.
La presente declaración efectuada por persona con conocimiento o habilidades especiales en ciencia, arte u oficio, como en el presente caso, la de un perito funcionario adscrito al arriba citado órgano de investigación penal, explica a este Tribunal una vez habérsele puesto de manifiesto su Dictamen Pericial, el reconocimiento del examen practicado a un arma de fuego marca Smith & Wesson, calibre 9mm, modelo 639, cuyos resultados y conclusiones fue, “que el mismo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento”, arma esta de reglamento que portaba el Capitán Silva Ruiz, dicho este que se se aprecia y valora como prueba licita de conformidad con lo establecido en los artículos 22, primer aparte del 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso por vía supletoria del articulo 20 en concordancia con el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, que demuestran un hecho y no la responsabilidad penal del acusado.
PRUEBAS DOCUMENTALES OFERTADAS POR
LA FISCALÍA MILITAR
a) Acta de Investigación Policial nro. 001 de fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por el Mayor ASTERIO DE JESUS G0NZALEZ MORA, adscrito al 221 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JUSTO BRICEÑO”, donde se deja constancia de la ocurrencia del hecho y detención del Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ.
La presente prueba documental y ratificación del funcionario actuante se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba cierta que demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fue detenido el hoy acusado, sin que la misma determine la responsabilidad del acusado del delito militar de Insubordinación.
b) Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9700-067-DC-1670 de fecha 17 de agosto de 2015, suscrito por el experto ciudadano YAKO JUGO VALERA, Inspector, en los cuales rinde el siguiente Dictamen Pericial en las cuales se desprende textualmente entre otras cosas: “…MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico al material suministrado, EXPOSICIÓN: La pieza suministrada para la práctica de la presente Experticia consiste en: 1- Un arma de fuego, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Pistola, de fabricación industrial de la marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros, modelo 639, acabado superficial satinado (plateado), longitud del cañón de 102 milímetros, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción, modalidad de ejecución del disparo semi-automática, su empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético color negro, unidas a la misma por medio de dos tornillos metálicos a cada lado, posee su respectivo alza y guión, del lado izquierdo de su cuerpo se aprecia el serial: serial A771498…”.
La presente prueba documental y ratificación del funcionario actuante se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba cierta que se le practico experticia a una pistola con las características indicadas en la misma, que estaba en posesión del acusado Capitán Silva Ruiz, al momento de su detención, sin que la misma determine la responsabilidad del acusado del delito militar de Insubordinación.
c) Inspección Técnica de Reconocimiento Legal Nro. 2412, efectuada por los funcionarios: Inspector Yarima Peña (Técnico) y Detective Víctor Lobo (Técnico), adscritos a la Subdelegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien a tal efecto, dejaron constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “…Lugar donde apreciamos aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: TOYOTA, clase: RUSTICO, modelo LAND CRUISER, color BEIGE, serial de motor número 755C4006011, serial de carrocería número JTERU71J5C4006011, desprovisto de las placas de matriculación, uso OFICIAL, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se aprecia letras alusivas donde se lee Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, CEO-FANB IZQ…”.
La presente experticia de Reconocimiento Técnico, no la apreciamos esto juzgadores, por cuanto los expertos no hicieron acto de presencia al debate oral y público, por lo que el Ministerio Fiscal prescindió de los mismos, por lo tanto se desestima de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
d) Autorización Nro. 0111 de fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por los ciudadanos Mayor OSCAR ADOLFO MARQUEZ MACHADO y Capitán CRISTOBAL ANTONIO CABRILES CASTILLO, plazas del 221 Batallón de Infantería Motorizada “G/J JUSTO BRICEÑO”, donde señala “…REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA, ACADEMIA TÉCNICA MILITAR, NÚCLEO DE COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA, AUTORIZACIÓN FECHA 14-08-2015, ORDEN N° 011, Nombre y apellido: Eduardo Silva Ruiz C.I N° 13551901, está autorizado para conducir el vehículo tipo: Táctico, Marca: Toyota, Modelo: Chasis Largo, Placas o Serial, con la finalidad de efectuar comisión: Particular Desde el 1405:00AGO15 Hasta el 1418:00AGO15, en Valencia Edo Carabobo Dentro ( ) o Fuera ( X ) de los límites de la Guarnición del Estado Aragua…”
e) Boleta de permiso vacacional de fecha 15 de julio de 2015, suscrita por el ciudadano Coronel MARIO DE LOS SANTAOS PELLEGINO MALFESI, Director (para el momento del hecho), del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de La Academia Técnica Militar.
f) Plan Operativo Vigente del área de transporte del núcleo Comunicaciones y Electrónica, de fecha 09 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano Coronel Mario de los Santos Pellegrino Malfesi, Jefe del Núcleo Comunicaciones y Electrónica y el ciudadano Cap. Eduardo Silva Ruiz, Jefe del departamento de Transporte del Núcleo Comunicaciones y Electrónica, donde entre otras cosas se señala lo siguiente: “…1.VIGENCIA: Este P.O.V es aplicable excepto cuando sea modificado por el comando superior. 2 PROPÓSITO: Establecer las funciones y procedimientos que cumplirá el personal que trabaja en el área de transporte del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica. 3- DEBERES DEL OFICIAL DEL TRANSPORTE: 1- Vigilar la instrucción de los conductores de los vehículos y el adiestramiento técnico del personal de mantenimiento. 2- Examinar los candidatos a conductores y otorga los permisos o autorizaciones de conducción. 3- Observa la conducción del adiestramiento de los conductores y hace los arreglos necesarios para corregir las deficiencias. 4- Supervisa el enrolamiento y asistencia del personal a los recursos de especialistas de mecánicos automotrices, oficiales o sargentos de mantenimiento. 5- Prepara las guías de mantenimiento de las unidades subordinadas bajo su supervisión técnica y se asegura de que las use. 6- deberá hacer frecuente visita a las actividades de mantenimiento de vehículos. 7- Establece y hace cumplir las reglas de seguridad. 8- Inspecciona los vehículos periódicamente y verifica que los registros de cada vehículo sean mantenidos al día. 9- Coordina y consolida las solicitudes de piezas de repuestos y abastecimientos; vigila el recibo y distribución de estos abastecimientos con destino a los vehículos dentro de la unidad. Evita la acumulación de piezas de repuestos por cualquier unidad. 10- Mantiene los registros de propiedad asignados a los pelotones o sección de mantenimiento. 12- Establece los procedimientos de recordación, evacuación y reparación de los vehículos durante los convoyes y en campaña, hace las gestiones necesarias para la transferencia de abastecimientos y personal de los vehículos que se accidenten, o da instrucciones para cualquier reparación al borde del camino”.
g) Orden Interna N° 021 de fecha 13 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano Coronel Mario de los Santos Pellegrini Malfesi, Jefe del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar, quien dispone a nombrar como Jefe de Transporte y Armamento del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica, con los deberes y atribuciones que le acuerden las Leyes y reglamentos Militares Vigentes y de conformidad a la Resolución Ministerial Nro 005931 de fecha 08 de agosto de 2014, al ciudadano CAP. SILVA RUIZ EDUARDO ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad V-13.551.901.
h) Deberes del Oficial de Transporte sin fecha, suscrito por los ciudadanos CORONEL MARIO DE LOS SANTOS PELLEGRINO MALSEFI, Jefe del Núcleo de Comunicación y Electrónica de la Academia Técnica Militar y por el ciudadano Cap. Eduardo Silva Ruiz, Oficial de Transporte, donde se señala entre otras cosas lo siguiente: 1- Vigilar la instrucción de los conductores de los vehículos y el adiestramiento técnico del personal de mantenimiento. 2- Examinar los candidatos a conductores y otorga los permisos o autorizaciones de conducción. 3- Observa la conducción del adiestramiento de los conductores y hace los arreglos necesarios para corregir las deficiencias. 4- Supervisa el enrolamiento y asistencia del personal a los recursos de especialistas de mecánicos automotrices, oficiales o sargentos de mantenimiento. 5- Prepara las guías de mantenimiento de las unidades subordinadas bajo su supervisión técnica y se asegura de que las use. 6- deberá hacer frecuente visita a las actividades de mantenimiento de vehículos. 7- Establece y hace cumplir las reglas de seguridad. 8- Inspecciona los vehículos periódicamente y verifica que los registros de cada vehículo sean mantenidos al día. 9- Coordina y consolida las solicitudes de piezas de repuestos y abastecimientos; vigila el recibo y distribución de estos abastecimientos con destino a los vehículos dentro de la unidad. Evita la acumulación de piezas de repuestos por cualquier unidad. 10- Mantiene los registros de propiedad asignados a los pelotones o sección de mantenimiento. 12- Establece los procedimientos de recordación, evacuación y reparación de los vehículos durante los convoyes y en campaña, hace las gestiones necesarias para la transferencia de abastecimientos y personal de los vehículos que se accidenten, o da instrucciones para cualquier reparación al borde del camino.
i) Novedades del Personal Militar Profesional y Cadetes, correspondientes a los días 10 de agosto hasta el 18 de agosto de 2015, emanadas del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar y suscrita por el ciudadano Coronel Mario de los Santos Pellegrino Malfesi, mediante el cual se señala entre otras cosas lo siguiente: “….RETENIDO: El 1419:32AGO15, se recibió la llamada del CNEL JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ GUZMAN, oficial de inteligencia de la ZODI 22 Mérida Estado. Mérida, informando que el CAP. SILVA RUIZ EDUARDO, CI. V-13.551.901, fue retenido por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Bolivariano de Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales efectuaban un allanamiento a la casa del ciudadano. Leonardo Rodríguez Rivera C.I.V-20.048.216, encontrándose al CAP. SILVA RUIZ EDUARDO C.I V-13.551.901, plaza del Núcleo Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar Bolivariana con sede en Maracay Estado Aragua, junto al ciudadano Jaime Luis Peña CI. V-17.436.948 y un (01) vehículo Toyota Chasis Largo, asignado a esta Unidad, en el lugar fueron hallados veinticuatro (24) botellas de GRAMOXONE de diez (10) litros cada uno y un (CYPER 25X10 litros. Presuntamente en dicho lugar se venía vendiendo dicho material a sobre precio y sin permisología establecida para su despacho. Quedando retenidos hasta el momento que se apersonó al sitio efectivos del 221 Batallón de Infantería “G/J JUSTO BRICEÑO”, quienes trasladaron el vehículo al oficial y al ciudadano a la sede de la 22 Brigada de Infantería, donde fueron entrevistados y puestos a la orden de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta con Competencia en Mérida para las averiguaciones del caso…”
j) Se admitió el Documento contentivo de las Novedades de fecha 1508:00AGO15, suscrita por el ciudadano 1TTE CARLOS MONTERO LOVERA, oficial de día del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar y dirigido al Jefe de Núcleo, Comandante del Cuerpo de Cadetes, Segundo Comandante del Cuerpo de Cadetes y Jefe de Personal de la Academia Técnica Militar, donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “….RETENIDO: EL 1419:32AGO15, SE RECIBIÓ LA LLAMADA DEL CNEL JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ GUZMAN, OFICIAL DE INTELIGENCIA DE LA ZODI 22 MÉRIDA ESTADO. MÉRIDA, INFORMANDO QUE EL CAP. SILVA RUIZ EDUARDO, CI. V-13.551.901, FUE RETENIDO POR UNA COMISIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CARACCIOLO PARRA OLMEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LOS CUALES EFECTUABAN UN ALLANAMIENTO A LA CASA DEL CDDNO. LEONARDO RODRÍGUEZ RIVERA C.I.V-20.048.216, ENCONTRÁNDOSE AL CAP. SILVA RUIZ EDUARDO C.I V-13.551.901, PLAZA DEL NÚCLEO COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA DE LA ACADEMIA TÉCNICA MILITAR BOLIVARIANA CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, JUNTO AL CIUDADANO JAIME LUIS PEÑA CI. V-17.436.948 Y UN (01) VEHÍCULO TOYOTA CHASIS LARGO, ASIGNADO A ESTA UNIDAD, EN EL LUGAR FUERON HALLADOS VEINTICUATRO (24) BOTELLAS DE GRAMOXONE DE DIEZ (10) LITROS CADA UNO Y UN (CYPER 25X10 LITROS. PRESUNTAMENTE EN DICHO LUGAR SE VENÍA VENDIENDO DICHO MATERIAL A SOBRE PRECIO Y SIN PERMISOLOGÍA ESTABLECIDA PARA SU DESPACHO. QUEDANDO RETENIDOS HASTA EL MOMENTO QUE SE APERSONÓ AL SITIO EFECTIVOS DEL 221 BATALLÓN DE INFANTERÍA “G/J JUSTO BRICEÑO”, QUIENES TRASLADARON EL VEHÍCULO AL OFICIAL Y AL CIUDADANO A LA SEDE DE LA 22 BRIGADA DE INFANTERÍA, DONDE FUERON ENTREVISTADOS Y PUESTOS A LA ORDEN DE LA FISCALÍA MILITAR TRIGÉSIMA CUARTA CON COMPETENCIA EN MÉRIDA PARA LAS AVERIGUACIONES DEL CASO…”
k) Novedades de fecha 1606:00AGO15, suscrita por el ciudadano 1TTE FRANKLIN JOSÉ ONTIVEROS LÓPEZ, oficial de día del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar y dirigido al Jefe de Núcleo, Comandante del Cuerpo de Cadetes, Segundo Comandante del Cuerpo de Cadetes y Jefe de Personal de la Academia Técnica Militar donde se señala entre otras cosas lo siguiente: “…El MY. Oscar Adolfo Márquez Machado, CI. V-12.711.680 con el S/1 Oscar de Jesús Quintero Durán, C.I. V-16.886.997, salieron para la Ciudad de Mérida Edo. Mérida con la finalidad de recabar información relacionada con la situación donde se vio involucrado el Cap. Silva Ruiz Eduardo, C.I. V-13.551.901, quien fue retenido por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Bolivariano de Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, los cuales efectuaron un allanamiento a la casa del cddno. Leonardo Rodríguez Rivera, C.I V-20.048.216, encontrándose al antes mencionado Oficial Subalterno, junto al ciudadano Jaime Luis Peña, C.I. V-17.436.948 y un vehículo Toyota chasis largo sin placas, asignado al Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar Bolivariana; en el lugar fueron hallados veinticuatro (24) botellas de Gramoxone de diez (10) lts c/u y un (01) Cyper 25x 10 lts. Se presume que dicha vivienda se venía vendiendo dicho material a sobre precio sin permisología establecida para su despacho, quedando retenidos hasta el momento que se apersonó al sitio efectivos del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño” quienes trasladaron el vehículo, al oficial y al cddno, hasta la sede de la 22 Brigada de Infantería donde fueron entrevistados y puestos a la orden de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta con competencia en Mérida para las averiguaciones del caso…”.
l) Se admitió el Documento contentivo de la Boleta de Permiso Vacacional, de fecha 15 de julio de 2015, suscrito por el Cnel. Mario de los Santos Pellegrino Malfesi, Jefe del Núcleo Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar en la cual se le concede un permiso por un lapso de 46 días, desde el día 1518:00JUL15 hasta el día 3018:00AGO15 al ciudadano Capitán Silva Ruiz Eduardo Alexander CI. V-13.551.901. Documento útil, pertinente y necesario por cuanto se refleja que el hoy acusado durante la perpetración del hecho punible, se encontraba de permiso vacacional.
m) Libro de Novedades de Ronda de la Academia Técnica Militar, cursante en el folio Número doscientos cincuenta y cuatro (254) del referido libro, donde fueron registradas las novedades de fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por el ciudadano PRIMER TENIENTE ODBEL MOYETONES, Oficial del Tercer Turno de Ronda de la Academia Técnica Militar, mediante el cual se señala entre otras cosas lo siguiente “…Salida: Cap. Eduardo Silva (3:30 hrs) Toyota chasis largo S/P con el fin de trasladar material de Magdaleno a Valencia…”
n) Informe sin número de fecha 10 de septiembre de 2015, suscrito por el ciudadano PRIMER TENIENTE ODBEL ENRIQUE MOYETONES ESCALONA, dirigido al despacho de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta (Sede en Mérida), donde se desprende entre otras cosas textualmente lo siguiente: “Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de narrarle los hechos ocurridos el día 15AGO15, cuando me encontraba de tercer turno de ronda (03:30 hrs – 06:00 hrs) por la Academia Técnica Militar Bolivariana de Venezuela, específicamente en la prevención de la mencionada institución. Aproximadamente a las 03:30 hrs, el Cddno Capitán Eduardo Silva Ruiz C.I.V-13.551.901, plaza del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica, iba de salida en vehículo Toyota, Land Cruiser chasis largo, sin placas, con respectiva orden de salida de comisión desde la ciudad de Magdaleno, Estado Aragua, con destino a la ciudad de Valencia – Estado Carabobo”.
ñ) Informe sin número de fecha 14 de agosto de 2015, suscrito por el ciudadano Primer Teniente Carlos Montero Lovera, CI. V-16.364.850, dirigido al despacho de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta (Sede en Mérida), donde se desprende entre otras cosas textualmente lo siguiente: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de informarle los hechos ocurridos el 140800AGO15, cuando recibí el servicio de oficial de día del núcleo de comunicaciones y electrónica, con la novedad pendiente de que salieron dos comisiones en los vehículos Toyota chasis largo, una hacia la ciudad de Caracas con el Cap. José Chávez Robles, CI. V-14.515.661 y la otra con el Cap. Silva Ruiz Eduardo C.I.V-13.551.901, hacia la ciudad de Valencia, al transcurrir el día llegó la comisión de mi Cap. José Chávez Robles, luego viendo que eran alrededor de las 18:00 horas y la comisión del Cap. Silva Ruiz Eduardo no llegaba, procedí a llamarlo y el mismo no respondió, luego a las 19:32 horas recibí una llamada del Cnel. José Francisco Rodríguez Guzmán Jefe de Inteligencia de la ZODI 22 del Estado Mérida, para preguntarme que si el Cap. Silva Ruiz Eduardo era plaza de la Unidad y que si estaba autorizado para conducir un vehículo Toyota chasis largo, la cual le respondí que sí estaba autorizado para conducir dicho vehículo y el Cnel. me pidió que le diera el número telefónico del jefe directo del Capitán Silva Ruiz Eduardo, lo cual yo le envié el número del May. Márquez Machado Oscar 2do Cmte. Del Comando del Cuerpo de Cadetes oficial más antiguo del núcleo para ese momento”.
Las pruebas documentales descritas de la letra “d” a la letra “ñ” promovidas para su lectura, estos Sentenciadores consideramos que si bien es cierto los mismos constituyen registros militares y pueden ser admitidos como medios de prueba, y como documentos privados valen según lo que valgan sus originales, atendiendo a su forma y fuerza probatoria, careciendo de todo mérito probatorio las copias que no estén certificadas por algún funcionario o aquellas expedidas por un empleado incompetente sin cumplir las formalidades establecidas en la ley. Ahora bien, las copias fotostáticas no pueden considerarse como documentos privados capaces de acreditar un derecho entre las partes, porque adolecen de la condición para ser considerado como tal, en tal sentido, el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que regula el valor probatorio de las reproducciones y copias fotostáticas, exige que las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte, y, que además, éstas llenen cuatro condiciones para poder ser admisibles como prueba por escrito a saber:
1) Que se trate de copia de documento público o privado reconocido expresa o tácitamente (no simplemente privado);
2) Que sean producidos con la demanda, contestación o el lapso de promoción de pruebas o si son producidos en cualquier otro momento en que cuente con la aceptación expresa de la contraparte;
3) Que no sean impugnados por la contraparte ya en la contestación o en el mencionado lapso de pruebas, y;
4) Que sean legibles, claramente inteligibles.
En virtud que estas no están certificadas por autoridad competente, como lo es, el Comandante de la Unidad involucrada, no se le dan valor probatorio alguno, ya que las mismas no encuadran en ninguno de los supuestos señalados en el Artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal. En tal sentido, el Dr. Julio Elías Mayaudón, en su obra “El Debate Judicial en el Proceso Penal”, ha precisado en relación a la prueba documental, que: (…) las únicas actuaciones consideradas como elementos de convicción que adquieren la característica de medios probatorios a incorporarse al proceso para su lectura, son el reconocimiento y los registros o inspecciones, conforme lo señalado en este artículo. Las demás actuaciones que se han incorporado al proceso en forma escrita, y que constituyen diligencias que sirven como elemento de convicción para la decisión que pueda adoptar el Ministerio Público, o, el Juez de Control, acerca del acto conclusivo que pueda dictar el primero, o, el Sobreseimiento, o envío a juicio de la causa que pudiera adoptar el segundo, no pueden ser considerados como documentos, y, por tanto, no puede permitirse su lectura al proceso...”. En virtud a lo anterior, las mismas se desestiman conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observan estos Juzgadores que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias se pudo determinar que ciertamente el ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, salió el día 14 de agosto de 2015, de su Unidad de origen, en un vehículo militar, hecho este corroborado por el Capitán CRISTÓBAL ANTONIO CABRILES y Primer Teniente ODBEL ENRIQUE MOYETONES ESCALONA CASTILLO, quien indico el primero, que ese día viernes cuando salía el Capitán SILVA RUIZ, lo abordó en la prevención de la misma, ya que, se encontraba de Oficial de Día por el Núcleo de Comunicaciones y Electrónicas de la Academia Técnica Militar y el citado Capitán le enseñó una orden de salida y le dijo que estaba autorizado por el Coronel Pellegrini, y el segundo, quien se encontraba de Oficial de Día por el Cuartel Sucre y tercer turno de ronda, indicando que a eso de las 3.30 horas, salió el Capitán Silva, en un Toyota y le mostro una orden de salida que estaba autorizada y firmada por las autoridades correspondientes; de igual forma el Primer Teniente CARLOS DANIEL MONTERO LOVERA, indica que en la misma fecha recibió el servicio de día con la novedad que el Capitán Silva Ruiz había salido de comisión y alrededor de las 19:00 horas recibió una llamada donde le preguntaban si el citado Oficial Subalterno era plaza de esa Unidad, estando ambos contestes en la salida del acusado del Cuartel donde es plaza. También depusieron en la sala, el Coronel Pellegrino, Superior inmediato del acusado, quien indicó que ciertamente el Capitán Silva le había pedido lo apoyara con un vehículo para trasladar unos materiales desde Magdaleno hasta su casa, pero nunca pensó que este desviara la ruta y que el mismo se encontraba disfrutando su período vacacional y el Mayor ASTERIO DE JESUS GONZALEZ MORA, quien indica que, por instrucciones del primer comando del 221 Batallón Justo Briceño, se dirigió a la población de Tucani a fin de enterarse de la detención de un vehículo militar y de la persona que lo poseía, que al llegar al sitio constato que se trataba de un Oficial Subalterno, a quien identifico como Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, plaza del núcleo arriba citado, y que una vez haber conversado con él y chequear toda la documentación le manifestó que quedaba a su orden y procedió a llevarlo al Batallón, informando al Fiscal Militar de Mérida, declaraciones estas que concatenadas con el acta de investigación policial en la que actuó el ciudadano Mayor González Mora Nro. 001 en fecha 14 de agosto de 2015, queda acreditado que ciertamente el Capitán Silva Ruiz estaba autorizado para salir en un vehículo militar, pero solo hasta la ciudad de Valencia y no hasta la ciudad de Mérida. Ahora bien, quienes aquí decidimos, analizamos de igual forma el acervo probatorio documental aportado por el Ministerio fiscal y no se evidencia de los mismos, documento militar alguno relativo a una orden de servicio donde se encuentre nombrado el acusado para el día en que ocurrió el hecho, ni un libro de novedades donde indique que el mismo salió de comisión de servicio en virtud de una orden relativa al día 14 de agosto de 2015.
Partiendo de la tesis argumentada desde el inicio de este debate oral y público, de las pruebas aportadas y de los alegatos del Ministerio Público Militar, en querer encuadrar la conducta de los acusados en el tipo penal militar de “Insubordinación”, estos decisores estamos convencidos que sería discrecional y arbitrario arribar a tal pretensión, ya que el referido delito requiere de varias conductas descritas en sus verbos rectores, como lo son “violar” o “resistirse”.
Así las cosas, estos Juzgadores convencidos estamos que las pruebas testimoniales y documentales ut supra analizadas, no fueron suficientes, para determinar que la conducta asumida por el ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.551.901, pueda subsumirse dentro del tipo penal por el cual se acusó, en ninguno de sus dos extremos, ya que, ninguno de los testigos aportó con sus deposiciones, que el subjudice se encontrase nombrado en una orden de servicio para cumplir un rol dentro de la unidad, para el día en que ocurrió el hecho; ni que se resistió al cumplimiento de la misma, puesto que no existió una orden como tal. De la misma manera no media en las pruebas documentales, un nombramiento para que este saliera de comisión. Lo que si consta, es autorización de la unidad para salir en un vehículo militar hasta la ciudad de Valencia a realizar diligencias personales, violentándose todas las normativas referentes al uso de vehículos administrativos y tácticos del sector defensa, pese a que el citado oficial se encontraba gozando de su permiso vacacional, por lo tanto se encontraba franco de servicio, entendido este, como, el periodo en que el profesional militar no se encuentra realizando actividades propias del servicio, ya sea, porque no está nombrado en orden alguna o se encuentra disfrutando de algún permiso otorgado por su superior inmediato, pensar lo contrario sería violentar el Principio de Legalidad, previsto en el artículo 6 del Código Castrense.
En relación al delito de insubordinación, este tipo penal establece como sanción:
Artículo 513.- En los casos del inciso 1° del artículo anterior, la insubordinación será castigada:
1°- Con pena de diez a dieciséis años de presidio, cuando ocurre frente al enemigo.
2°- Con presidio de tres a seis años, cuando ocurre en formación o en cualquiera otro acto del servicio.
3°- Con prisión de uno a tres años, en todos los demás casos.
Ahora bien, según la doctrina penal, el delito está constituido por una serie de elementos genéricos, específicos y circunstanciales a saber, y, que en doctrina se han identificado como elementos del delito: Estos son: la Acción, la Tipicidad, la Antijuricidad, la Imputabilidad, la Culpabilidad y la Penalidad como elemento circunstancial, que es el resultado del acto jurídico. Si faltase alguno de estos elementos, el delito desaparece, toda vez que el soporte de este o la base sobre que se construye todo el concepto del delito, como elemento genérico, es el “acto humano” su conducta, como lo dice el tratadista venezolano Dr. José Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano” Tomo I, Pagina 39, y que esta produzca un resultado. “Si hay acción ella debe estar incluida en una descripción que hace el legislador en el conjunto de delitos, descripción que forma el tipo de delito”.
Para que se materialice el delito militar de insubordinación, dicho latu sensu, se requiere, que el militar haya puesto en peligro la relación de subordinación con su superior inmediato, requiriendo ese accionar en forma voluntaria, esto es, tener la intención de cometer el hecho antijurídico y por ello resaltamos que el Fiscal no planteó en ningún momento hechos o circunstancias que hayan referido estas conductas y mucho menos presento ningún tipo de prueba que refiera al menos que un acto de esta naturaleza se llegó a presentar en algún momento.
La doctrina penal nos dice además, que para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el interés jurídico tutelado por la ley, como se dijo al comienzo de esta decisión, la acción de este delito es “violar una orden de servicio” o “resistirse al cumplimiento de ella”, como bien jurídico tutelado, no quedando demostrado en el debate oral y público que el ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.551.901, violó orden de servicio alguna, o se resistió al cumplimiento de la misma; de lo que se deduce que en el presente caso hubo ausencia de acción, concluyendo que la conducta no es típica.
Dicho lo anterior, se desprende que al haber ausencia de uno o varios elementos que componen el delito y no demostrarse que el acusado tuviera la voluntad consciente, esto es, la intención (dolo, en este caso genérico) de perpetrar un acto previsto en nuestra ley militar, como delito, ni haber lesionado a la Institución Armada o al Estado Venezolano como bienes jurídicos tutelados en la ley, forzoso es concluir que no hay responsabilidad penal por parte del acusado ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.551.901, en consecuencia lo ajustado a derecho es ABSOLVERLO conforme lo dispone el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto en el Proceso Penal Acusatorio, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes; pues, la Representación Fiscal, tiene la obligación de probar la existencia del delito, y la participación del acusado en el hecho señalado, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación, debe determinar una sentencia favorable al acusado.
En consecuencia, vistas las situaciones fácticas y el análisis de las normas jurídicas ut supra indicadas, en criterio de estos juzgadores, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los cuales son los fundamentos del sistema de la sana critica que acoge nuestro Código Orgánico Procesal Penal, existe la convicción judicial, inequívoca y desprovista de toda duda, de que no se aprecian pruebas contundentes, que lleven al convencimiento pleno de este Tribunal Militar en funciones de Juicio que el ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.551.901, haya subsumido su conducta en el tipo penal militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512, numeral 1, en ninguna de sus dos vertientes y sancionado en el artículo 513, numeral 3, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; y al no existir suficientes elementos que lleven a la convicción de estos juzgadores, que el acusado adecuó su conducta al tipo penal antes señalado, este Órgano Jurisdiccional aprecia que no se puede inclinar la balanza de la justicia, en contra del acusado, sino por el contrario, no puede ser considerado responsable de los hechos imputados en la acusación fiscal, por lo que en consecuencia, la presente sentencia es ABSOLUTORIA, en este caso por el delito militar de Insubordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por las razones expuestas este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, considera que no quedó probada la responsabilidad personal del ciudadano Cap. Eduardo Alexander Silva Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 13.551.901 en la comisión del Delito Militar de Insubordinación. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.551.901; de profesión militar activo, plaza del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, domiciliado en la final de la Avenida Bolívar, casa Nro. 2-62, Municipio Montalbán, edo. Carabobo, teléfono 0416-7787240, por el delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1 y sancionado en el artículo 513, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de autor. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.551.901. TERCERO: Se exime de las costas procesales al acusado.
Se exime al acusado del pago de las costas del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 347 parte in fine; 445 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese, expídase la respectiva copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal. Hágase como se ordena.-
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2016. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO RONALD J. GARCIA GARELLIS
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y se registró la presente Decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, y se realizaron las participaciones de rigor correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
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