Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSE CONTRERAS y LUISA ROJAS FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.160.505 y V-22.274.383 respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ALFREDO ARRIECHE INOJOSA, Inpreabogado Nº 231.101, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 07 de mayo del 2013, anotado bajo el Nº 94, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2013. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el art.....