En fecha 16 de Mayo de 2016, la representación judicial de la parte demandante Solicito al Tribunal Ejecutor de Sentencia, ordene el Pago por concepto de GASTOS DE EJECUCION. Ahora bien visto lo antes expuesto este tribunal considerara que resulta procedente que una vez comprobados que no existían gastos para la ejecución de la sentencia, se ordenara la tasación por el monto restante de la cantidad embargada, no pudiendo esta juzgadora ordenar la entrega de una cantidad de dinero que no se generó (gastos de ejecución), es por lo que en el presente caso, decido conforme al procedimiento de ejecución de la sentencia establecido en el Código de Procedimiento Civil, y que es aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no correspondiendo la entrega de las cantidades referentes a los gastos de ejecución a la parte demandante de autos y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ 5TA SME,