REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000791
ASUNTO : FP11-L-2011-000791

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2016, por el abogado FRANCISCO MEDINA, en su carácter acreditado en autos; mediante el cual manifiesta “Solicito nuevamente al Tribunal Ejecutor de Sentencia, ordene el Pago por concepto de GASTOS DE EJECUCION, a nombre del Apoderado judicial de los dos (02) Co-Demandados, FRANCISCO R. MEDINA SALAS, cedula de identidad Nº V-4.597.350, por la suma de Bs. 48.000,00 del monto o porcentaje del 15% estimado por este Tribunal Ejecutor, por o para GASTOS DE EJECUCION .del monto total objeto de Embargo realizado, según ACTA DE TRASLADO de fecha jueves 21 de Enero de 21016,donde se hizo desposesion jurídica de las sumas señaladas, por un monto de Bs 499.874,77 “. Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 21 de Enero de Enero de 2.016, este Tribunal, levantó acta civil (folio 3,del Cuaderno Separado de Medidas) donde deja constancia de haberse traslado y constituido en la sede de la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE DOCUMENTOS DEL CIRCUUITO JUDICIAL LABORAL, EXTENCION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, y de haberse realizado el embargo de las acreencias y créditos a nombre de la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C.A.,por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 499.874,77).
En auto de fecha 17 de Marzo de 2016, (folio 118, pieza 3/3, causa principal) se ordeno la emisión de cheques de pago a nombre de los ciudadanos RAFAEL GONZALEZ y JOSE RAMON PALMARES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.349.158 y 4.933.041, respectivamente, por las cantidades de dinero al primero de los ciudadanos la suma de bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 238.857,72), y al segundo de los ciudadanos la suma de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 195.815,99) ; y oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de Tribunales, a los efectos de que proceda a la entrega de las cantidades de dinero solicitadas las cuales fueron embargadas por este Tribuna.
En fecha 13 de Abril de 2.016 (folio 121 pieza 3 ), se recibió diligencia presentada por el abogado FRANCISCO MEDINA SALAS, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE RAMON PALMARES, y RAFAEL GONZALEZ, mediante la cual deja constancia de recibir 02 cheques signados con los números 64582248 y 93012249, para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia emitida en la presente causa.
En fecha 10 de Mayo de 2015, La suscrita, Abg. GABRIELA ARISMENDI, Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en cumplimiento al contenido del auto de esta misma fecha y de conformidad con el Art. 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, realiza la tasación de los gastos generados en la materialización de la medida ejecutiva dictada en la presente causa, según las pruebas de gastos que consten en el expediente pudiendo constatar : Que no consta prueba alguna de que se hayan generados gastos por parte de la accionante, para materializar la medida ejecutiva de embargo acordada en fecha 17/12/2015, así como se evidencia que no se generaron gastos en la practica de la medida dictada, dejándose constancia que al folio ochenta y dos (82) de la presente causa, cursa recibo presentado por la licenciada YSAIRA BRITO, por el monto de BOLIVARES DIECINUEVE MIL CON 0/100 (19.000,00), por concepto de la elaboración de la experticia complementaria del fallo. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal a los fines de la práctica de la medida de embargo, se constituyo en la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, no causando aranceles, tasa o impuesto alguno.
En fecha 16 de Mayo de 2016, la representación judicial de la parte demandante Solicito al Tribunal Ejecutor de Sentencia, ordene el Pago por concepto de GASTOS DE EJECUCION. Ahora bien visto lo antes expuesto este tribunal considerara que resulta procedente que una vez comprobados que no existían gastos para la ejecución de la sentencia, se ordenara la tasación por el monto restante de la cantidad embargada, no pudiendo esta juzgadora ordenar la entrega de una cantidad de dinero que no se generó (gastos de ejecución), es por lo que en el presente caso, decido conforme al procedimiento de ejecución de la sentencia establecido en el Código de Procedimiento Civil, y que es aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no correspondiendo la entrega de las cantidades referentes a los gastos de ejecución a la parte demandante de autos y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ 5TA SME,