DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: De conformidad con el artículo 313 del COPP y por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, se otorga un plazo prudencial de sesenta (60) días solicitados por el Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente y se RATIFICAN LAS MEDIDAS CAUTELARES previstas en el Artículo 582, literales "b" "c" y "d", como lo es la de bajo responsabilidad de su representante legal, presentación periódica cada 15 días, y la de no acercamiento a la victima establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicho lapso vence el día 28/07/2012.