REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP11-D-2011-000105
AUTO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL
I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO
En fecha 16-05-2012, esta instancia judicial recibe escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Penal del Adolescente Abg. SENOVIA MEDINA actuando en representación del adolescente Richi Antony Duno, donde solicita se fije Audiencia de plazo prudencial, a los fines que el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo, de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Adolescente se omite su identidad, es por lo que esta instancia judicial procede a convocar a las partes para la celebración de la presente audiencia, para escuchar sus alegatos y decidir en consecuencia;
Este Juzgado para decidir observa:
Considerando que nuestro ordenamiento jurídico establece de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.
Según se desprende de la disposición antes transcrita, el Ministerio Público debe dar término a la investigación con la diligencia que el caso requiera, más, se establece como un derecho del imputado, la persona que se le señale de la comisión de un hecho previsto en nuestra legislación como punible, pasados seis (06) meses de su individualización y siempre que no se refiera la averiguación a “delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”, puede requerir al juez de control, la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación y consecuentemente, se presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plazo que en su caso no podrá ser menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días, disposición esta que se enmarca en el derecho que le asiste de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del último aparte del artículo 537 de la Ley Especial.
Ahora bien, para la fijación de ese plazo prudencial el Juez de Control, deberá oír al Ministerio Público y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, es por todo lo expuesto que en la Ciudad de Carora a los treinta días del mes de mayo del año 2012, siendo las 10.20 AM, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de conformidad con el artículo 313 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, solicitada por la Defensora Pública: Abg. Senovia Medina en la causa que se sigue a: se omite su identidad, se constituye el Tribunal, estando presentes las partes, previa verificación por parte del secretario de la sala, la Fiscal 24º del M. P Abg. Mislay Martínez y la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva (solo por este acto). Se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Ministerio Público quién manifiesta: “De la revisión de las actuaciones y por cuanto aún quedan diligencias por practicar y por consignar los cuerpos auxiliares solicita de conformidad con el artículo 313 del COPP un lapso prudencial de sesenta (60) días para así presentar el acto conclusivo, es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: “Esta defensa vista la solicitud del Ministerio Público no se opone a lo solicitado, es todo.
Por todo lo expuesto esta Juzgadora tomando en cuenta la complejidad de la investigación, consideró procedente la solicitud del ministerio público y se le otorga un plazo de (60) días, para que concluya con la presente investigación y se pueda alcanzar la finalidad del proceso, considerando que el asunto penal in comento se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público y se RATIFICA LAS MEDIDAS CAUTELARES previstas en el Artículo 582, literales “b” “c” y “d”, como lo es la de bajo responsabilidad de su representante legal, presentación periódica cada 15 días, y la de no acercamiento a la victima establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-
II
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: De conformidad con el artículo 313 del COPP y por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, se otorga un plazo prudencial de sesenta (60) días solicitados por el Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente y se RATIFICAN LAS MEDIDAS CAUTELARES previstas en el Artículo 582, literales “b” “c” y “d”, como lo es la de bajo responsabilidad de su representante legal, presentación periódica cada 15 días, y la de no acercamiento a la victima establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicho lapso vence el día 28/07/2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA
El SECRETARIO