Por tanto, este Tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado mencionado y en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado JULIO JOSE VALENZUELA, suficientemente identificado en las actuaciones. Déjese copia. Notifíquese y cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIANT ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
MJAH.-