se procede de inmediato a imponer la sanción a los acusados que inicialmente por solicitud de la vindicta pública era de cinco (05) años de Privación de libertad conforme a los artículos 620 literal "f" y 628 en su parágrafo Primero y segundo letra "a" por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 ordinales 1, 2, 3 y 10 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo quien juzga y en base al fin de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo fin es educativo y de convivencia social, lo cual se explana en su totalidad en la presente fundamentación, aunado a la explicación sobre los requisitos que contiene la figura de Admisión de los Hechos, Declara la Responsabilidad Penal de los Adolescentes Acusa.....