Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JOSE PASTOR CAÑIZALEZ SOTO, cédula de identidad Nº 14.877.161, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha de culminación de la condena, la cual finaliza 25 de septiembre de 2008 durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.
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