DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de VICTOR MAYORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DIXI RONDON, ya que en virtud del tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha “EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, Y NO SE HAYAN BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO.
LA JUEZ
DRA. SONIA ROSALES CABALLERO
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