este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 5°, relativo a La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta de conformidad con el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a La existencia de una condición o plazo pendientes, relativo al instrumento en que se fundamentó la pretensión. TERCERO: Se advierte a las partes que la contestación a la demanda, tendrá lugar dentro de los cincos días de despacho siguientes.....