DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Abg. Carlos Alberto León León, en su carácter de Fiscal Provisorio y Abg. José Manuel Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial, mediante la cual el Tribunal decreta la nulidad absoluta de la acusación en contra de los ciudadanos Pedro Luis Mujica, titular de la cédula de identidad N° V-21.461.171 y Jhon Kenedy Mujica, titular de la cédula de identidad N° V-25.348.258, y acuerda la Revisión de Medida imponiendo medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, reponiendo la causa a la fa.....