Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE PASTOR SANABRIA PERDOMO y ZULEIMA OSLIMAR TORREZ PEREZ, antes identificados, celebrado en fecha de 01 de noviembre de 2008 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta N° 123, folios 74 fte y vto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.