Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.....}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, quedando bajo Detención Domiciliaria por el asunto KP01-P-2006-005723 otorgada en 02-03-11 por el respectivo Tribunal, que conoce de dicho asunto; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese en el asunto Nº KP01-P-2006-005723