REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KK01-P-2013-000003

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que {.....}, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículo 453.4 y 320 ambos del Código Penal.
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Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.....}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, quedando bajo Detención Domiciliaria por el asunto KP01-P-2006-005723 otorgada en 02-03-11 por el respectivo Tribunal, que conoce de dicho asunto; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese en el asunto Nº KP01-P-2006-005723
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ


LA SECRETARIA