Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 23 de Abril de 2009, por la Abogada Carmen Perozo en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos José de Jesús Teran y Danni Ronald Teran Pinto a quienes se les sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-006540, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 04 a cargo del Abg. Pedro Romero, ante la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, de remisión del asunto Nº KP0.....