En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE FLORES MOGOLLON y REINALDO JOSE AVILA ANTEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nrs: 9.543.829 y 10.398.157; contra la Sociedad Mercantil GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A (Directv), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, el 01 de febrero del 2006, bajo el N° 72, tomo 5-A. En consecuencia la demandad beberá cancelar al ciudadano ANTONIO JOSE FLORES MOGOLLON, la cantidad de Bs. Bs. 28.872,6 y al ciudadano REINALDO JOSE AVILA, la cantidad de Bs. Bs. 15.824