REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de abril de 2.008
198º y 149°


ASUNTO N° KP02-L-2007-146


PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE FLORES MOGOLLON y REINALDO JOSE AVILA ANTEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nrs: 9.543.829 y 10.398.157

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLA DIAZ PUCHE, inscrita en el IPSA bajo el número: 108.670

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A (Directv), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, el 01 de febrero del 2006, bajo el N° 72, tomo 5-A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Definitiva (Admisión de los Hechos)

En fecha 26 de junio del 2.007, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE FLORES MOGOLLON y REINALDO JOSE AVILA ANTEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nrs: 9.543.829 y 10.398.157, quienes manifestaron en su escrito libelar, que comenzaron a prestar sus servicios en fecha 01/01/03, el primero de los nombrados y el 01/10/2004, el segundo; hasta el 01/10/2006 fecha en que ambos deciden renunciar; en la empresa GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A (Directv). Señalan que ejercieron funciones de vendedores, devengando un último salario diario de Bolívares Un Mil Setecientos mensual (Bs. 1.700), por lo que reclaman los conceptos laborales que a cada uno le corresponde.


En fecha 23 de abril del 2.008, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la admisión de la demanda y correspondiente notificación del demandado; se da inicio la Audiencia Preliminar, dejando el Despacho constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de los accionantes, abogada Carla Díaz; quien consigna escrito de pruebas; dejándose expresa constancia, de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de las demandada Sociedad Mercantil GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A (Directv), genera en ella la admisión de los hechos invocados por los demandantes en su libelo; es decir; queda reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo
• La fecha de ingreso y de egreso de ambos trabajadores
• Los diversos salarios descritos en el libelo, así como el ultimo salario
• La no cancelación de la Ley Programa de Alimento.

En consecuencia y en atención a la admisión de los hechos; corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes a los reclamantes. Así tenemos:

En lo que respecta al trabajador ANTONIO JOSE FLORES MOGOLLON: fecha de ingreso 01/01/2003 fecha de egreso 01/10/2006. Ultimo salario diario Bs. 56,66

Antigüedad Bs. 11.186,31
Intereses Sobre Prestaciones Bs. 2.342,05
Vacaciones Vencidas 48 días Bs. 2.720
Bono Vacacional vencido 24 días Bs. 1.360
Vacaciones Fraccionadas 14 días Bs. 793,33
Bono Vacacional Fraccionado 8 días Bs. 453,33
Utilidades Vencidas 45 días Bs. 2.550
Utilidades Fraccionadas 11 días Bs. 623,33
Cesta Ticket Bs. 6.844,25
Total Bs. 28.872,6


En cuanto al trabajador REINALDO JOSE AVILA Antequera, fecha de ingreso 01/10/2004, fecha de egreso 01/10/2006. Ultimo salario diario Bs. 56,66

Antigüedad Bs. 6.502,06
Intereses Sobre Prestaciones Bs. 766,07
Vacaciones Vencidas 31 días Bs. 1.756,66
Bono Vacacional vencido 15 días Bs. 850,00
Utilidades Vencidas 15 días Bs. 850,00
Utilidades Fraccionadas año 2006
13 días
Bs. 736,66
Utilidades Fraccionadas año 2004
4 días
Bs. 226,66
Cesta Ticket Bs. 4.135,9
Total Bs. 15.824



DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE FLORES MOGOLLON y REINALDO JOSE AVILA ANTEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nrs: 9.543.829 y 10.398.157; contra la Sociedad Mercantil GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A (Directv), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, el 01 de febrero del 2006, bajo el N° 72, tomo 5-A. En consecuencia la demandad beberá cancelar al ciudadano ANTONIO JOSE FLORES MOGOLLON, la cantidad de Bs. Bs. 28.872,6 y al ciudadano REINALDO JOSE AVILA, la cantidad de Bs. Bs. 15.824

SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABOG ROSALUX GALINDEZ