En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por la abogada MARIA CEQUEA PITRE, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 9.700,00, razón por la cual deberá el ciudadano CRISTOBAL ONOFRE MARTINEZ CAMPOS, cancelar a la ciudadana MARIA CEQUEA PITRE, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.700,00).
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 607, del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la ley de Abogados