REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION DEL TRABAJO
30 de Abril de 2.008


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2007-000021
ASUNTO : FP11-X-2007-000021

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INTIMANTE: MARIA CEQUEA PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.909.257, Abogada en el ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 45.277.-
INTIMADO: CRISTOBAL ONOFRE MARTINEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.791.510.
CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

INTIMACIÓN
Trata la presente demanda sobre el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por la Abogada MARIA CEQUEA PITRE en contra del ciudadano CRISTOBAL ONOFRE MARTINEZ CAMPOS, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Alega la intimante que su derecho a cobrar Honorarios Profesionales nace en virtud de haber sido Apoderada judicial del referido ciudadano, asistiéndolo en la demanda que intentara en contra de la Asociación Civil, “INCE CONSTRUCCIÓN”, absorbida por el “INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)”, demanda sustanciada y decidida en el expediente N° FP11-R-2007-000087, en alzada, y en Primera Instancia Juicio 1, bajo el N° 2693, para lo cual ejecuto por casi 5 años acciones tanto en la Inspectoría del Trabajo como en los Tribunales Laborales, resultando victorioso el intimado y encontrándose en la actualidad dicha causa en fase de ejecución ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución bajo el N° FH06-L-2002-000001; en virtud de haberse declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada, en tal sentido por cuanto luego de casi 5 años le es revocado el poder que ostentara sin explicación alguna, así como sin haber cancelado lo correspondiente a sus Honorarios Profesionales, es por lo que procede a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales, en la cantidad de Bs. 9.700,00, además de lo correspondiente a la indexación, representada dicha cantidad de la siguiente manera:
Libelo de demanda, Bs. 2.600,00
Redacción de poder especial, Bs. 200,00.
Actuaciones para impulsar las copias certificadas de la demanda, para su Registro en la Oficina Subalterna, Bs. 300,00.
Oferta presentada al Dr. Guillermo Alcala, representante del INCE, Bs. 300,00.
Diligencia en fecha 09/01/2003, Bs. 400,00.
Traslado a la ciudad de Caracas a los fines de hacer entrega de notificación ante las Procuraduría, Bs. 400,00.
Diligencia en fecha 28/04/2003, Bs. 200,00.
Diligencia en fecha 26/08/2003, Bs. 400,00.
Diligencia consignando fotocopia de oficio recibido por la Procuraduría General de la República, Bs. 300,00.
Diligencia de fecha 3/02/2004, Bs. 200,00.
Asistencia a Primera Audiencia Preliminar, Bs. 700,00.
Prolongación de la Primera Audiencia Preliminar, Bs. 400,00.
Continuación de la Primera Audiencia Preliminar, Bs. 400,00.
Escrito de pruebas con sus respectivos anexos, Bs. 1.500,00.
Diligencia en fecha 30/05/2005, Bs. 100,00.
Audiencia de Juicio, Bs. 1.000,00.
Escrito de Apelación parcial de la sentencia, Bs. 300,00.


OPOSICIÓN
En la oportunidad de ejercer el derecho de contestación de la demanda o acogerse al derecho de retasa, el intimado, no ejerció dicho derecho, aun cuando fue debidamente notificado a través de su Apoderada Judicial la Abogada Jenitze Bravo, quien se negó a firmar la notificación, dejando constancia de ello el Alguacil, ciudadano Dixon García, con la cual quedó debidamente notificada, ya entre una de las facultades conferidas al Apoderado que no requieren expresa mención es la de darse por notificado del alguna actuación, en tal sentido este tribunal le da pleno valor a la notificación realizada a la Abogada Jenitze Bravo, el día 11 de Abril de 2.008, fecha en la cual dejo constancia la Secretaria de este despacho de dicha actuación, comenzando a correr el lapso de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente, venciendo los mismos el día 25 de Abril de 2.008, constatando el tribunal como se dijo anteriormente que no se ejerció por la parte intimada el derecho de contestación y/o de acogerse a la retasa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto de que trata la presente demanda sobre el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal considera necesario mencionar que el presente juicio se tramitó por el procedimiento breve contenido en el artículo 607 del vigente Código Civil, y los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados. Así mismo se establece que en Materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente diferenciadas, una declarativa y otra ejecutiva, debiendo en las primera de ellas determinarse la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; y la segunda referida a que una vez haya quedado definitivamente firme la procedencia del derecho de percibir honorarios comenzará la fase ejecutiva o de retasa según la haya ejercido la parte intimada, refiriéndose la misma a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.
Expuesto lo anterior procederá este Tribunal en fase declarativa a pronunciarse sobre la procedencia o no de los derechos del abogado de cobrar honorarios profesionales, en tal sentido este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Visto como fue el hecho de que el intimado, no ejerció dicho su derecho, a la contestación o de acogerse a la retasa, ya que no comparecio en el plazo de diez días, contados a partir de su intimación, aun cuando fue debidamente notificado a través de su Apoderada Judicial la Abogada Jenitze Bravo, quien se negó a firmar la notificación, dejando constancia de ello el Alguacil, ciudadano Dixon García, con la cual quedó debidamente notificada, ya entre una de las facultades conferidas al Apoderado que no requieren expresa mención es la de darse por notificado del alguna actuación, en tal sentido este tribunal le da pleno valor a la notificación realizada a la Abogada Jenitze Bravo, el día 11 de Abril de 2.008, fecha en la cual dejo constancia la Secretaria de este despacho de dicha actuación, comenzando a correr el lapso de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente, venciendo los mismos el día 25 de Abril de 2.008, constatando el tribunal como se dijo anteriormente que no se ejerció por la parte intimada el derecho de contestación y/o de acogerse a la retasa, es por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar como firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por la abogada MARIA CEQUEA PITRE, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 9.700,00, con lo cual concluye el procedimiento, en razón de que el procedimiento intimatorio es por esencia un procedimiento monitorio, en el cual el Tribunal expide una orden de pago contra el intimado, elaborado bajo el dictado de la estimación judicial de los honorarios del abogado, para que en plazo de diez días siguientes a su notificación, pague la suma intimada o en su defecto rechace dicha intimación haciendo valer contra ella las defensas y excepciones que le competan o ejerza el derecho de retasa si considera excesiva dicha estimación. (tomado de Condena en Costas, Freddy Zambrano).

DECISION

En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por la abogada MARIA CEQUEA PITRE, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 9.700,00, razón por la cual deberá el ciudadano CRISTOBAL ONOFRE MARTINEZ CAMPOS, cancelar a la ciudadana MARIA CEQUEA PITRE, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.700,00).

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 607, del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la ley de Abogados.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

YANIRA MARTINEZ

LA SECRETARIA DE SALA,
JOHARA ASUA

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA DE SALA,
JOHARA ASUA