PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de Julio de 2005, por la abogado MARIA ISABEL VILORIA COLS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Julio de 2005, oída en ambos efectos el 02 de Agosto de 2005. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUAN JOSE PREMOLI DELAQUA contra el CORPORACIÓN KER MEDICAL, C. A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Se ordena a la empresa CORPORACIÓN KER MEDICAL, C. A., pagar al ciudadano JUAN JOSE PREMOLI DELAQUA, los conceptos y cantidades que se determinarán mediante experticia complementaria al fallo por un (1) solo experto a cargo de la demandada elegido de común acuerdo entre las partes y en su defecto designado.....