REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Abril de 2007

196º y 148º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la Dra. MARÍA ISABEL SOTO, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano REINALDO CHALBAUD BRAVO contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, corre inserta en el folio 2, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...En el día de hoy veintiséis (26) de octubre del presente año, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra .MARIA ISABEL SOTO, quien expone: Vista la designación recibida en mi persona como Juez Titular de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por haber el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de ellos de los litigantes.”.-es decir, por mantener vinculo familiares con la parte actora, por cuanto el demandante es hijo de una amiga de crianza y el actor me considera como su tía. Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el N° Ah24-S-2003 000023 N° 2003- 7630 procedente del suprimido juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano REINALDO CHALBAUD BRAVO en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA ( PDVSA ). Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, para garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Superior competente, la causa signada con el N°AH24-S -2003 - 000023 N° 2003-7630, antes identificadas, consta de Una (1) piezas de 101 folios útiles. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de tener amistad intima y vínculos familiares, por lo que se ajusta a la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Dra. MARÍA ISABEL SOTO, debe declararse con lugar la inhibición, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARÍA ISABEL SOTO, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Octubre de 2007, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano REINALDO CHALBAUD BRAVO contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Años 196° y 148°.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PÉREZ MORALES
SECRETARIA

Asunto No. AH24-X-2006-000031.