En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA YAILETH RAMIREZ y JOSE LEANDRO LUCENA , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los treinta días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
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