Duaca: 30 de Abril del 2004.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos MARIA YAILETH RAMIREZ Y JOSE LEANDRO LUCENA asistidos por la Defensora ciudadana BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.600.541, registro de defensora N° 002, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.648.010 y 11.880.997, respectivamente y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas MARIA ALEJANDRA Y MARIA VICTORIA LUCENA RAMIREZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a incrementar la Obligación Alimentaria por un monto de TREINTA TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 33.000,oo ), una vez que se haya cancelado la deuda del 50% por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 142.950,oo) que por concepto de vestidos y zapatos adeuda el Obligado Alimentista, deuda que se compromete a cancelar a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo) a partir del Jueves 29-04-2004.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: El padre se compromete dentro de sus posibilidades económicas a suministrarle los útiles y uniformes escolares.-
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Ramírez María y Leandro Lucena. La Defensora (fdo) Firma Ilegible. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA YAILETH RAMIREZ y JOSE LEANDRO LUCENA , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los treinta días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
Bonia del Carmen Méndez.
EXP. N° 131-2001
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.
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