este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO de COMPRAVENTA y NULIDAD RELATIVA DEL MISMO, por inepta acumulación de pretensiones, intentada por la SOCIEDAD DE EDUCACION PAULINA y la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., contra la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE CARRILLO, todos antes identificados.
SEGUNDO: se declara PROCEDENTE la falta de cualidad activa de la codemandante SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, opuestas por la demandada reconviniente en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO de COMPRAVENTA y NULIDAD RELATIVA DEL MISMO, intentada por la SOCIEDAD DE EDUCACION PAULINA y la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., contra la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE CARRILLO, todos previ.....